SAAVEDRA/PC INBOX ARAUCANIA SPA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-152-2021, Rol Corte número 292-2021; caratulada “Saavedra con PC Inbox Araucanía SpA”, en autos ordinarios laborales sobre despido indirecto, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Juan Jaramillo González, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 5 de julio de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal Sra. Mónica Soto Silva, por la que se rechaza la demanda. El recurso de la parte demandante se fundó en dos causales de invalidación, la primera del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; la segunda (de manera subsidiaria), del artículo 478 b) del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia, se acoja el presente recurso, y se anule la sentencia de autos y se dicte una de reemplazo. Respecto de la causal del artículo 478 e), se anule la sentencia recurrida y se procesa (sic) a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo en todas sus partes la demanda de autos, declarando que el despido indirecto se encuentra conforme a derecho, y que este despido indirecto es nulo por cuanto el empleador demandado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando que este no produzca efecto alguno, mientras no se dé íntegro cumplimiento por la demandada a las obligaciones previsionales, según lo señalado por la ley, la que una vez convalidada la desvinculación laboral por parte de la demandada, declarar que el auto despido ha sido justificado de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, por efecto que la demandada ha incurrido de manera grave y persistente en el incumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo, encausando los supuestos de hecho en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha expresado, el recurso se funda en primer lugar en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que mandata anular aquella sentencia que se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del Código del Trabajo, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Se indica puntualmente, que se habría omitido el requisito contemplado en el numeral 4 del artículo 459, que señala “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Indica que, de la lectura de la sentencia, se desprende sin mayor necesidad de un exhaustivo estudio, que la sentenciadora yerra en el análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, y otras llanamente introducidas por la demandada, las cuales resultaban y resultan actualmente del todo pertinentes para la teoría y resolución del caso. Así indica en primer lugar, que la sentencia recurrida omite la prueba testimonial de don Óscar Marileo Ñancupil, destacando en qué sentido depuso el mismo, extractando incluso pasajes de sus dichos. A continuación, hace referencia a la Resolución que cursa la infracción por no contener el pago de la semana corrida, la cual también transcribe en parte. Señala que el análisis de la declaración resulta del todo fundamental para su teoría del caso, dado que se dio cuenta que no resulta veraz la declaración que prestaron en forma conteste los testigos de la parte demandada, desconociendo el método de cálculo de las comisiones, las denuncias y solicitudes realizadas, todo a fin de no lograr el beneficio del pago de semana corrida como la procedencia del mismo. Resalta que la sentenciadora atribuye como plena prueba la declaración de los testigos de la demandada a fin de tener por establecida la no procedencia del beneficio por semana corrida, siendo esto totalmente improcedente al no ponderar sus dichos con la realidad y la testimonial del trabajador que se encuentra en posición de desventaja o diferencia con el empleador, que dicho sea de paso igual se encuentra afectado y privado de su beneficio por semana corrida, atribuyendo en consecuencia veracidad únicamente por la prueba de la parte demandada, que obviamente va a deponer sobre hechos que le convengan. Asevera que no es posible sino concluir que la sentenciadora yerra en su
Fallo
fallo al no tomar en consideración bajo un análisis crítico y de sana crítica respecto de las declaraciones y prueba efectiva, resultando del todo relevante para el análisis y resolución del caso, la cual de haber sido analizado y considerada, y sobre todo relacionada con la confesional y documental, habría variado la decisión de la sentenciadora. La omisión de la ponderación de los medios de prueba en la sentencia recurrida afecta directamente a su parte, puesto que además no permite que el juez analice la prueba con observación a las reglas de la sana crítica, sobre todo en atención a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Con todo, y sin perjuicio de lo dicho, de la revisión de la sentencia recurrida de nulidad se advierte, que no existe reflexión alguna, entre otros defectos, sobre la prueba rendida en autos y se omite flagrantemente, este “análisis de toda la prueba rendida”. Finaliza haciendo referencia a una serie de consideraciones (genéricas), en torno al deber de razonamiento que pesa sobre el Tribunal. Segundo: Que, de la argumentación del recurso, se desprende que el reproche que se efectúa a la sentencia tiene dos vertientes. En efecto, en largos pasajes del mismo se indica que la sentenciadora del grado erró en el análisis de ciertas pruebas ofrecidas por ambas partes, haciendo expresa referencia a dos medios de prueba, a saber, la declaración del testigo Óscar Marileo Ñancupil, y una Resolució
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-152-2021, Rol Corte número 292-2021; caratulada “Saavedra con PC Inbox Araucanía SpA”, en autos ordinarios laborales sobre despido indirecto, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido
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