Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.

Rol

P-39450-2017

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 11 de junio de 2019, comparece don Juan Guillermo Bernstein Jimenez, y Matias Andwanter Beckhaus en representación de la ejecutada, Clínica Alemana de Santiago, quienes a lo principal de dicha presentación, interponen incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. Fundan su alegación en el hecho que sólo con fecha 05 de junio de 2019 se ha tomado conocimiento de la existencia de la presente causa por parte de la ejecutada, juicio que se ha llevado a efecto sin haberse notificado válidamente a la demandada. Señalan que en la Clínica demandada existe una oficina de partes, que es la encargada de recibir, timbrar y anotar en el cuaderno de control todos los documentos que ingresan a la clínica para ser derivados a quien corresponda, oficina en la cual sólo se recibió con fecha 05 de julio de 2019 la carta que contenía la resolución carta saldo ordenada en el cuaderno de apremio, por lo que todas las actuaciones practicadas con anterioridad a dicha carta no fueron notificadas válidamente a la ejecutada. Además, indican que en la causa existe un desorden en la tramitación ya que el mandamiento de ejecución y embargo y demás actuaciones de la causa se dirigen a una persona que no tiene la calidad de representante legal de la clínica, doña Estela Valenzuela Bahamondes. Precisa que con fecha 08 de enero de 2018, se señaló a la señora Valenzuela como representante de la ejecutada y que con fecha 29 de marzo de 2018 la ejecutante señaló como representante de la demandada a don Juan Guillermo Bernstein, sin embargo, la receptora Tatiana Isbej Morales, con fecha 23 de abril de 2018 señala que las búsquedas se efectuaron respecto de doña Estela Valenzuela, para luego practicar la notificación de la demandada considerando a la señora Valenzuela como representante de la ejecutada, según consta del acta de fecha 05 de julio de 2018. Previa exposición detallada de las actuaciones practicadas en los autos, concluye señalando que en la presente causa no se ha trabado la Litis por la falta de emplazamiento alegada, por lo que la ejecutada ha quedado en la más completa indefensión, quien ha sido impedida de oponer en tiempo y forma las excepciones, objeciones y recursos correspondientes, con lo que la demandada ha sufrido un grave perjuicio que es sólo reparable con la declaración de nulidad de todo lo obrado en autos.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, solicita se tenga por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, declarando la nulidad de todo el proceso de ejecución, retrotrayendo a la causa al inicio de la misma, con costas, o resolviendo lo que esta Juez estime en derecho. 2.- Que, con fecha 21 de junio de 2019, se confirió traslado del incidente a la ejecutante, trámite que fue evacuado ésta en escrito de fecha 25 de junio de 2019, presentación donde la demandante solicita el rechazo de la incidencia, con costas. La parte demandante funda su solicitud, en el hecho que, según la información que registra la entidad ejecutante que la representante legal de la clínica ejecutada al día 05 de enero de 2018 corresponde a doña Estela Valenzuela Bahamondez, y que la ejecutada no ha señalado el cambio de representante, en los términos ordenado por el artículo 18 de la Ley 17.322.- y que si bien hubo un error de la receptora al indicar a la persona respecto de la cual se realizaron las búsquedas para notificar, esa equivocación fue corregida por la ministro de fe. Por lo señalado precedentemente, solicita tener por evacuado el traslado y rechazar el incidente opuesto, con costas. 3.- Que, con fecha 08 de julio de 2019, se recibió el incidente a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1) Fecha en que el incidentista tomó con

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 11 de junio de 2019, comparece don Juan Guillermo Bernstein Jimenez, y Matias Andwanter Beckhaus en representación de la ejecutada, Clínica Alemana de Santiago, quienes a lo principal de dicha presentación, interponen incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado.

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