INMOBILIARIA ALTO CANTILLANA S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT I-1-2021, Ruc 21-4-0323469-6, caratulados “INMOBILIARIA ALTO CANTILLANA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, comparece Carlos Lizama Chiang, abogado, por la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo Buin, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió el reclamo deducido por la demandante, dejando sin efecto las resoluciones de reconsideración N°s 113/2019 y 114/2019, de 30.10.2019, de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, y, por consiguiente, dejando sin efecto las multas 1,2,3,4,5,6,7 y 9, de la resolución 1348.2019.16, y la multa 1 de la resolución 1348.2019.24. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictarse la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y requiere que éste se acoja y, con su mérito, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el reclamo en todo cuanto ha sido afectado por la infracción de ley que se invoca. El recurso fue declarado admisible por resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno. A la audiencia de rigor comparecieron los abogados Juan Pablo Doyhamberry y Nicolás Ugarte Vera, el primero instando por el acogimiento de su arbitrio y el segundo por el rechazo del mismo. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se invoca tal como ya se adelantó en el exordio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que ello se produce al infringirse lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1° del DFL N° 2 de 1967 Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, y artículo 7 y 8 del primer cuerpo legal. El recurrente, luego de referir los antecedentes previos que determinaron la fiscalización, la sanción administrativa y la reclamación judicial, sostiene que las infracciones a la normativa que alega se ve reflejada en los basamentos décimo y décimo sexto de la sentencia en alzada, desde el momento en que dejó sin efecto las Resoluciones 114 y 113 de la Inspección del Trabajo y, consecuencialmente, las multas 1,2,3,5,6,7 de la resolución 1348.2019.16 y la multa 1 de la resolución 1348.2019.24, exclusivamente por estimar el Tribunal que la fiscalizadora habría excedido sus atribuciones al calificar jurídicamente los hechos, concretamente al tener por laboral una supuesta prestación de servicios a honorarios del personal que indican las respectivas resoluciones administrativas pues con ello el Tribunal ha realizado una aplicación indebida de las normas, dándoles un alcance distinto al previsto por el legislador al restringir equivocadamente su significación, limitando el ejercicio de las facultades fiscalizadoras. Sostiene que de haber realizado una correcta aplicación de las normas en comento hubiese llegado a la conclusión que la Inspección del Trabajo, en el caso de la especie, efectivamente tenía facultades para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral respecto del personal mencionado en las multas en comento, pudiendo determinar la existencia de una relación laboral en atención a los hechos objetivos que la misma constató. A su turno, la infracción cometida le impidió al Tribunal conocer la sustancia del reclamo y así llegar a percatarse que la Inspección del Trabajo al resolver las reconsideraciones no actuó contra Derecho pues la informalidad laboral no fue corregida en sede administrativa, limitándose el empleador a fundar su petición en un finiquito y renuncia de acciones que lo único que permite presumir precisamente es la laboralidad del vínculo entre la empresa y los señores Camus, Tamayo y Chacón. Segundo: Que resulta necesario tener presente que el recurso de nulidad es derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su interposición. En este sentido la causal hecha valer supone la aceptación de los hechos que se han tenido por establecidos en la sentencia de base. Tercero: Que en este sentido la sentenciadora dio por establecido que se acompañaron a las antecedentes boletas de honorarios por los servicios prestados por los trabajadores incluidos en la multa, que dan cuenta de la prestación d
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Carlos Lizama Chiang, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Buin, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT I-1-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 589-2021 laboral-cobranza Redacción Ministro Suplente Carmen Escanilla Pérez. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro señora Carmen G. Escanilla Pérez (s), fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y el abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, quien no firma no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT I-1-2021, Ruc 21-4-0323469-6, caratulados “INMOBILIARIA ALTO CANTILLANA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, comparece Carlos Lizama Chiang, abogado, por la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo Buin, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentenc
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