1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

MANUEL FARÍAS GUTIERREZ / SOCIEDAD AGRICOLA SANTA TERESA S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-37-2020, Ruc 20-4-0281248-7, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “FARÍAS con SANTA TERESA S.A.” del Primer Juzgado del Trabajo de Talagante, comparece el abogado Ignacio Barros Villalobos, en representación de la demandada sociedad Santa Teresa S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional deducida por don Manuel Cupertino Farías Gutiérrez, en contra de la referida demandada y en consecuencia declaró que esta incumplió las obligaciones contenidas en el artículo 184 del Código del Trabajo; que el incumplimiento de las referidas obligaciones es causa suficiente para haber generado el cuadro de hipoacusia sensorioneural que padece el demandante; que tal conducta ha generado en el actor un daño moral que debe ser resarcido, debiendo en consecuencia pagar la demandada en favor del actor la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) por dicho concepto, más los reajustes e intereses que en ella se indican, rechazándola en lo demás, y eximiéndola de costas por no haber resultado totalmente vencida. En contra del referido fallo, la parte demandada hace valer las causales de abrogación del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, solicitando acogerlo a tramitación con el objeto de que, conociéndolo, se dicte sentencia de reemplazo de conformidad a derecho, rechazando la demanda en todas sus partes; El recurso fue declarado admisible sólo respecto de la causal del artículo 478 letra b) del código antedicho, por resolución de dos de diciembre de dos mil veintiuno. En consecuencia, el recurso quedó reducido a la causal única, que quedó subsistente. A la audiencia de rigor compareció el abogado Ignacio Barros instando por su acogimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente hace valer conforme la resolución de admisibilidad, la causal de abrogación de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Segundo: Que luego de exponer latamente tanto los fundamentos de la demanda como la contestación formulada por su parte y el desarrollo del pleito y de las pruebas rendidas en él sostiene conforme a la causal subsistente esgrimida, que la sentencia incurre en ella toda vez que en su dictación se desatendieron los principios lógicos, las reglas de la experiencia y los conocimientos científicos, al omitir desarrollar puntos científicos fundamentales para la determinación de la existencia del daño moral, que escapan del conocimiento del sentenciador, llegando al punto de presumir daños morales sin contar con elementos probatorios que le permitieran arribar a las conclusiones efectuadas, como lo es una enfermedad del ser humano, “a saber la hipoacusia sensorioneural, la depresión, el estrés, bipolaridad.” Alega que no existió ningún informe de peritos, ni de algún médico, que determinara el significado de la hipoacusia sensorioneural, ni los alcances que tiene para una persona el padecerla en el grado que podría tenerla el demandante, ni la causa de la enfermedad, o si esta avanzará con los años, o si se mantendrá en el mismo umbral que existiría en el actor a la fecha, y así una serie de dudas científicas jamás resueltas, quedando una serie de cabos sueltos al respecto, lo mismo con el daño moral y presumiendo el juez sin prueba al efecto, que padece un daño mora

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-37-2020, Ruc 20-4-0281248-7, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “FARÍAS con SANTA TERESA S.A.” del Primer Juzgado del Trabajo de Talagante, comparece el abogado Ignacio Barros Villalobos, en representación de la demandada sociedad Santa Teresa S.A., interponiendo recurso de nulidad en cont

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