TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAT KARAME MAHER

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que estos autos rol nº 1000-2021, han sido elevados a esta Ilma. Corte, a fin de conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado Sra. Leonila Muñoz Romero, apoderado de la parte querellante, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en autos RIT nº 28-2019, RUC n° 1700142575-7, con fecha 30 de octubre de 2021, por la que se absuelve al imputado Rafat karame Maher, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, cometido el día 10 de febrero de 2017, en la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica Dicho recurso se funda de manera principal en la causal contemplada en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal; de manera subsidiaria, en la contemplada en el artículo 373 b) del mismo cuerpo legal. Se requiere se acoja el recurso, anulando el juicio oral y la sentencia impugnada, por alguna de las causales invocadas una en subsidio de la otra, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar la causa, ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se ha señalado, el recurso de la parte querellante se funda de manera principal en la causal contemplada en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, que indica: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Se acusa puntualmente una infracción al literal c) de tal norma, que señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá:c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Por su parte, tal norma indica “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Segundo: Que funda su recurso, transcribiendo en primer término el considerando séptimo del

Fallo

fallo que se revisa, resaltando que el razonamiento en él contenido, no realiza una adecuada valoración de la prueba rendida en autos conforme a los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados, ni las máximas de la experiencia. Anuncia que conforme se irá exponiendo en el recurso, en especial en aquellos puntos destacados, podrá notarse como estos principios se ven infringidos y se trasponen los límites de la sana crítica racional y los principios lógicos que a ella subyacen, de manera tal que el recurso de nulidad debe ser acogido. Resalta luego la valoración que se realizó de la declaración del perito Eduardo Maldonado, transcribiendo el acápite en que los sentenciadores señalan las razones para restarle valor probatorio, indicando la recurrente que se infringen las reglas de la sana crítica, ya que, en primer lugar, no están considerando la totalidad de las conclusiones del perito, sino que más bien, se están centrando solo en una parte de sus dichos, analizados fuera de contexto; resalta luego la querellante cuáles fueron las conclusiones de dicho perito y el cómo arribó a ellas. Subraya que se está infringiendo el principio de razón suficiente, principio en virtud del cual “todo tiene su razón suficiente”, o “todo juicio para ser verdadero, ha menester de una razón suficiente”, todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así, y no de otra manera. Entonces, señala la recurrente, al restarle valor a las conclusiones del perito Maldonado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que estos autos rol nº 1000-2021, han sido elevados a esta Ilma. Corte, a fin de conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado Sra. Leonila Muñoz Romero, apoderado de la parte querellante, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en autos RIT nº 28-2019, RUC n° 1

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