FUNDACIÓN SAN MARCELINO CHAMPAGNAT/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Santiago Sepúlveda Herrera, abogado, en representación de la Fundación San Marcelino Champagnat, sostenedora del Colegio Marcelino Champagnat de La Pintana, deduce recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°001703 de 30 de septiembre de 2021, dictada por el fiscal de la Superintendencia de Educación que rechazó la reclamación administrativa y confirmó la multa de 51 UTM, impuesta mediante Resolución Exenta N°2020/PA/13/156 de fecha 17 de enero de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Pide que se invalide la referida resolución y se deje sin efecto la sanción, o en subsidio, que se revoque el acto administrativo dejando sin efecto la sanción, o en su defecto lo que esta Ilustrísima Corte estime en justicia. Manifiesta que el 11 de noviembre de 2019 se dictó la Formulación de Cargos N°2019/FC/13/2309, que consigna “Hallazgo 73: Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar” basado en el siguiente hecho: “73.01 Establecimiento no cuenta con un reglamento interno ajustado a la normativa vigente”. Indica que el Fiscal instructor estableció una infracción al artículo 46 f) del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, al artículo 8 del DS N°315 de 2010 del Ministerio de Educación; y, a la Circular N°482/2018 de la Superintendencia de Educación, calificando los cargos como una infracción menos grave, prevista en el artículo 77 c) de la ley 20.529. Señala que el 17 de enero de 2020 el director regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana dictó la Resolución Exenta N°PA/13/0156, en virtud de la cual se sancionó al establecimiento educacional con una multa de 51 UTM. En síntesis, indica que dicho acto administrativo se fundamenta en que el reglamento interno es un instrumento único que está compuesto
Fundamentos
fundamentos que la Superintendencia ingresó con fecha 20 de agosto de 2021 a la página web del establecimiento educacional constatando que el reglamento interno de convivencia escolar publicado no se encontraba corregido en conformidad a las observaciones efectuadas. Indica que el colegio a inicios de 2018 tenía un Reglamento Interno de Convivencia escolar debidamente elaborado y aprobado. Agrega que el 22 de junio de 2018 se emitió la Resolución Exenta N°482 de la Superintendencia de Educación, a raíz de este hecho el establecimiento realizó un ajuste a su reglamento en conformidad a esa normativa. En el mismo sentido, añade que, con fecha 27 de diciembre de 2018 se publicó la ley N°21.128 de Aula Segura, lo que implicó un nuevo trabajo que culminó con la nueva versión del reglamento en el mes de marzo de 2019. Manifiesta que, el mismo día de la primera visita del fiscalizador, solicitó el Reconocimiento oficial de las especialidades técnicas de Gastronomía y Conectividad y Redes, proceso en el cual la Secretaría Regional Ministerial revisa la totalidad de los antecedentes jurídicos, técnico-pedagógicos requeridos por el artículo 49 del DFL N°2 de 2010 del Ministerio de Educación y el Decreto 315. Explica que, dicha institución utiliza una pauta de cotejo en la cual se señalan todos los documentos que deben ser presentados para obtener la autorización y el reconocimiento oficial, especificando que uno de esos documentos corresponde al Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Continúa exponiendo que en dicha revisión se estimó que los antecedentes presentados, incluyendo el reglamento interno vigente en ese momento, se encontraría ajustado a la normativa vigente, dentro de la cual se encuentra la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación. Además, indica que en el 2018 y 2019, ajustó el Reglamento Interno, presentándolo a la Secretaría Regional Ministerial, la cual lo habría encontrado conforme a la normativa vigente. Afirma que, con motivo de la notificación de fecha 4 de octubre de 2019 de la resolución que ordena la instrucción del proceso administrativo de autos, el establecimiento inició un nuevo proceso de ajuste del reglamento, el cual culminó con la aprobación de las modificaciones en sesión de consejo escolar el 2 de enero de 2020, subiendo el documento modificado al portal del colegio. Expone que el 24 de enero de 2020, fue acogida la tramitación por la Secretaría Regional Ministerial una nueva solicitud de Reconocimiento Oficial, incorporando los niveles de transición 1 y 2 a la jornada escolar completa, proceso en el cual nuevamente se habría estimado que el reglamento acompañado estaría ajustado a la normativa vigente. En resumen, concluye que en el año 2018 e inicios del año 2019, se ajustó el reglamento interno dos veces, en virtud de la Circular N°482 y la Ley de Aula Segura, el cual fue presentado ante la autoridad que debe aprobarlo, a saber, la Secretaría Regional Ministerial, autoridad que lo encontró conforme a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley N°20.529, se acoge la reclamación interpuesta en representación de la Fundación San Marcelino Champagnat, sostenedora del Colegio Marcelino Champagnat de La Pintana, en contra de la Resolución Exenta N°001703 de 30 de septiembre de 2021, dictada por el fiscal de la Superintendencia de Educación que rechazó la reclamación administrativa y confirmó la multa de 51 UTM impuesta mediante Resolución Exenta N°2020/PA/13/156 de fecha 17 de enero de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, y se declara que se absuelve a la reclamante de los cargos formulados y de la sanción aplicada. Redacción del abogado integrante señor Gutiérrez S. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°79-2021-Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la ministra señora Catepillán por estar con feriado legal y el señor Gutiérrez por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
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San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Santiago Sepúlveda Herrera, abogado, en representación de la Fundación San Marcelino Champagnat, sostenedora del Colegio Marcelino Champagnat de La Pintana, deduce recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°001703 d
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