SIN INFORMACION

CABEZAS TORRES KATHERINE DAYANA CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO/RECHAZADO

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE HECHO DEDUCIDO RESPECTO DE LA APELACIÓN SUBSIDIARIA EN LO PRINCIPAL DE ESCRITO DE FOLIO N° 49: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la señora Juez recurrida y la forma en que se ha deducido el recurso respecto de una sentencia interlocutoria, conforme además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, en causa Rol C-4539-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que denegó el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada el catorce de diciembre pasado. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE HECHO DEDUCIDO RESPECTO DE LA APELACIÓN DEL OTROSÍ DE ESCRITO DE FOLIO N° 49: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el recurso de apelación deducido en el otrosí cumple con todos los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 203, 186 y siguientes del Código antedicho, SE ACOGE el recurso de hecho, y en consecuencia, se declara admisible la apelación deducida en el otrosí, en causa Rol C-4539-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, concediéndose en el sólo efecto devolutivo, respecto de la resolución dictada el catorce de diciembre pasado. Remítanse los antecedentes a primera instancia, para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 536-2021 Civil (Hecho).

Fallo

se declara admisible la apelación deducida en el otrosí, en causa Rol C-4539-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, concediéndose en el sólo efecto devolutivo, respecto de la resolución dictada el catorce de diciembre pasado. Remítanse los antecedentes a primera instancia, para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 536-2021 Civil (Hecho).

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE HECHO DEDUCIDO RESPECTO DE LA APELACIÓN SUBSIDIARIA EN LO PRINCIPAL DE ESCRITO DE FOLIO N° 49: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la señora Juez recurrida y la forma en que se ha deducido el recurso respecto de una sentencia interlocutoria, conforme además lo dispuesto en el artículo 186 y

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