CALDERON/FALABELLA RETAIL S.A
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de febrero de 2021, doña María Loreto Calderón Gutiérrez, recurre de protección en contra de Despegar.com Chile SpA y Falabella Retail S.A.; señalando que éstas han incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que conculca las garantías constitucionales establecidas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; argumentando al efecto, que es titular de una tarjeta de crédito Falabella Mastercard; que el 6 de junio de 2020, adquirió con dicha tarjeta seis pasajes aéreos de ida y vuelta a Miami, por un total de $1.473.561, a través de la plataforma de la agencia Despegar.com, por la línea aérea Avianca; compra que realizó en nueve cuotas mensuales. Explica que producto del Covid, se cancelaron los viajes y que Avianca le informó que se le devolvería el dinero, él que sería reversado a través de Despegar.com a su tarjeta de crédito. Agrega que pasaron los meses y los reversos no aparecían en sus estados de cuenta, sino que, por el contrario, en su último estado, correspondiente al período comprendido entre el 14 de enero de 2021 y el 14 de febrero del mismo año; apareció un cargo por $321.336 a favor de Despegar.com. Refiere que consultó por dicha situación en la línea aérea citada, donde se le respondió que los reversos fueron hechos a Despegar.cl y, consultadas las recurridas, se desentienden totalmente de la responsabilidad por el cargo aparecido en su estado de cuenta, dejándola en la más completa indefensión. En cuanto a las garantías conculcadas, afirma que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas vulnera su derecho de propiedad, pues constituyen una verdadera expropiación de su dinero; asimismo, su derecho a la horna, ya que en su calidad de funcionaria pública debe mantener una conducta intachable; y afecta, además, su integridad psíquica. Finalmente, previas citas legales, solicita a esta Corte acoger el presente recurso y ordenar a las empresas recurridas el reintegro inmediato del valor de los pasajes, ascendente a $1.473.561 y el reverso del cargo por $ 321.336, hecho en su último estado de cuenta, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el abogado don Mauricio Lozano Donaire, en representación de Falabella Retail S.A., evacuando el informe solicitado, solicita el rechazo del recurso, deducido en contra de su representada, con costas; alegando al efecto, falta de legitimidad pasiva, fundada en que su representada no presta servicios de crédito, ni menos, emite algún tipo de tarjeta, ya que su giro comercial es de retail. En este sentido, señala que si existiese algún tipo de relación contractual ésta sería entre la recurrente y Promotora CMR Falabella S.A., empresa del Holding al que pertenece la recurrida y que no ha sido emplazada en este recurso. Además, la misma actora señala que el cargo realizado en su tarjeta fue a favor de Despegar.com y las únicas imputaciones podrían dirigirse a la empresa aérea o a despegar.com, pues la tarjeta de crédito
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; específicamente y en lo que nos concierne, lo establecido en el artículo primero de dicho texto, en cuanto sostiene que la acción de protección debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. OCTAVO: Que analizados los antecedentes incorporados tanto por la recurrente como por los recurridos, a la luz de las disposiciones legales antes referidas y conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente corresponde tener por establecido, que con fecha 27 de noviembre de 2020, la recurrente doña María Loreto Calderón Gutiérrez, presentó ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), un reclamo en contra de Promotora CMR Falabella S.A., fundado en los mismos hechos que son materia de la presente acción, solicitando que se aplique de manera efectiva nota de crédito por compra de pasajes cancelada y una compensación económica; dicho reclamo motivó que con fecha 30 del mismo mes y año, Sernac, pidiera informe a la aludida Promotora CMR, el que fue evacuado con fecha 10 de diciembre del 2020. NOVENO: Que de lo anterior, resulta incuestionable que la recurrente tuvo pleno conocimiento de los hechos que motivan la acción cautelar de que se trata, a lo menos, en el mes de noviembre del año 2020, de
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Talca, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de febrero de 2021, doña María Loreto Calderón Gutiérrez, recurre de protección en contra de Despegar.com Chile SpA y Falabella Retail S.A.; señalando que éstas han incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que conculca las garantías constitucionales establecidas en los numerales 4 y 24 del artículo
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