2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

PABLO ANTONIO PADILLA VILLARROEL CON INMOBILIARIA ARENAS BLANCAS SPA.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: En cumplimiento a de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo a décimo segundo, los que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se ha rendido la siguiente prueba por parte del demandante: Prueba Documental: 1.- Correos electrónicos de don Jaime Mozó a don Alfonso Demanet, de fecha 13 de septiembre de 2018; de don Pablo Padilla Moya a don Alfonso Demanet, de fecha 4 de octubre de 2019; de don Jaime Mozó a don Pablo Padilla Moya, de fecha 4 de noviembre de 2019; de don Pablo Padilla Moya a don Alfonso Demanet, de fecha 6 de noviembre de2019; de don Pablo Padilla Moya a don Jaime Mozó, de fecha 26 de noviembre de 2019; de don Pablo Padilla Moya a don Alfonso Demanet y a don Jaime Mozó, de fecha 13 de febrero 2020; de don Pablo Padilla Moya a don Alfonso Demanet, de fecha 4 de marzo 2020; de don Pablo Padilla Moya a don Jaime Mozó, de fecha 2 de abril de 2020; de don Pablo Padilla Moya a don Alfonso Demanet y a don Jaime Mozó, de fecha 14 de abril 2020; de don Pablo Padilla Moya a don Alfonso Demanet y a don Jaime Mozó, de fecha 4 de mayo 2020. De esta documental puede observarse que desde el año 2018 hasta mayo de 2020, existe entre los socios de la sociedad demandada, el requerimiento de pago de remuneraciones de un cuidador de una parcela por una suma que fluctúa entre $300.000.- y $301.000.- mensuales. Uno de estos correos es remitido por el propio demandante y contestado por un socio de la sociedad demandada. 2. Formulario Especial Solicitud de Fiscalización, de la Inspección del Trabajo, por el cual el demandante Pablo Padilla Villarroel, con fecha 17 de abril 2020, presenta un requerimiento en contra de la empresa demandada por no pago de remuneraciones, no otorgar trabajo convenido y vulneración de garantías. 3. Escritura Pública de Constitución de Spa Inmobiliaria Arenas Blancas de 23 de mayo de 2018, en la que se da cuenta de quienes son sus socios, entre los que aparecen las personas que intervienen en las conversaciones referidas en los documentos analizados en el numeral 1, Jaime Mozó, Pablo Padilla y Alfonso Demanet. Se menciona en la misma, como parte del patrimonio de esta sociedad, los Lotes 6,7 y 8 de un predio denominado reserva Playa Negra, ubicada en la comuna de Coronel. 4.- Prueba Confesional: Consta que se citó a audiencia preparatoria a la demandada, notificada por exhorto RIT E 115-2020 del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles y por avisos en los diarios. Consta además que se citó a audiencia de juicio y a absolver posiciones, notificándose a la demandada por avisos en los diarios, no compareciendo a la audiencia respectiva. 5.- Prueba Testimonial: Declararon los testigos don Marco Antonio Guajardo Vergara y doña Lorena Soledad Rivera Garrido, ambos cónyuges, fueron contestes en que conocen al actor hace años por amigos en común y por tener la Sra. Rivera un local comercial frente al predio de propiedad de la demandada, declaran haber visto al actor dedicarse en forma personal al cuidado de dicho lugar, resguarda

Fallo

se resuelve: I. – Que SE ACOGE, la demanda interpuesta, por don Pablo Antonio Padilla Villarroel, cédula de identidad N°8.793.146-3, en contra de Inmobiliaria Arenas Blancas Spa, RUT 76.896.703-2, representada legalmente por don Alfonso Enrique Demanet Filippi, sólo en cuanto se declara que: 1.- Entre el demandado y la demandante existió una relación laboral que se extendió entre el 1 de abril de 2017 y el 27 de abril de 2020, fecha en que terminó por renuncia del trabajador. 2.- Que producto de la relación laboral, la demandada adeuda al demandante las siguientes sumas: a) $9.570.000.- por remuneraciones impagas. b) $ 707.700.- por feriado adeudado. II.- Las sumas antes referidas, deberán ser pagadas por la demandada al demandante debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas a la demandada, por no ser totalmente vencida. Regístrese y devuélvase Redacción de la ministra suplente doña Inés Recart Parra. No firma la ministra Suplente doña Margarita Sanhueza Núñez, por haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Se deja constancia que, para el acuerdo y dictación de este fallo, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, según aparece de lo obrado en autos. Rol 638-2021. Laboral-Cobranza

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: En cumplimiento a de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos octavo a décimo segundo, los que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente c

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