SIN INFORMACION

FAÚNDEZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rocío Belén Faúndez Soza, chilena, egresada de Kinesiología, domiciliada en calle Nicolás Rubio 285, oficina 509, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, interponiendo Recurso de Protección, en contra de Universidad San Sebastián, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su rector, don Carlos Patricio Williamson Benaprés, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Lota 2465, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por prohibir o negar la conclusión de su proceso de titulación por deudas con la casa de estudios, lo que estima vulnera los numerales 2, 3, 10 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare que el acto cometido por la entidad recurrida en contra de la recurrente es arbitrario e ilegal; que se ordene a la recurrida a que acceda y de inicio al proceso de tramitación y de entrega del título profesional de Kinesióloga a la actora, como a la correspondiente entrega de todo documento que diga relación con haber cursado dicha carrera en la Universidad San Sebastián, como todo antecedente necesario para el ejercicio efectivo de dicha profesión, puesto que no existe causa legal que implique lo contrario; que se adopten todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias y/o conducentes para el restablecimiento del imperio del Derecho y la protección de los derechos y garantías afectados de la recurrente, con costas.  Expone que en el año 2013, ingresó a estudiar la carrera de Kinesiología en la Universidad San Sebastián, sede “Los leones”, ubicada en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, aprobando los ramos pertenecientes a la malla curricular de la carrera.  Indica que en el año 2017, fue su último año de estudios, realizando el internado, que constó de 6 evaluaciones, cuyas notas corresponden a las áreas de la carrera, en los centros que precisa. Precisa que, a su vez, entre el año 2016 y 2017, reali

Fundamentos

fundamentos y por haber cesado oportunamente el hecho que lo motivó. TERCERO: Que la recurrida en su presentación solicitó nulidad y en subsidio reposición de la resolución de esta Corte de Apelaciones por la cual se prescindió de su informe invocando que no fue notificada pues el correo electrónico al que se remite la petición no corresponde a su parte. Sobre el particular, cabe desestimar la petición de nulidad y de reposición por cuanto, al haber efectuado la parte recurrida una exposición sobre los hechos que motiva el recurso, ha permitido a este Tribunal de Alzada conocer su postura sobre la acción dirigida en su contra, sumado a la circunstancia que ha presentado además escrito anunciado alegatos, todo lo cual elimina cualquier perjuicio a dicha parte. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.  Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que, el actor mediante el presente recurso, la recurrente pretende que se ordene a la recurrida acceder y dar inicio al proceso de tramitación, dando entrega del título profesional de Kinesióloga a la actora, como a la correspondiente entrega de todo documento que diga relación con haber cursado dicha carrera en la Universidad San Sebastián. SEXTO: Que, al informar la recurrida, argumenta que emitió el certificado de título requerido, así como el certificado de licenciada de la recurrente, sin perjuicio - como respondió DAFA- de la repactación de la deuda que mantiene la estudiante.  Luego, acompañó al proceso el certificado de grado académico (licenciada), emitido a la recurrente con fecha 25 de septiembre de 2020; certificado de título profesional, emitido a la recurrente con fecha 25 de septiembre de 2020; certificado emitido por la empresa Certifikate, en el consta la oportuna entrega en forma electrónica de los documentos a la recurrente.  SEPTIMO: Que, por lo razonado en el motivo anterior, forzoso es concluir que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, desde que ninguna medida en resguardo de los derechos de la recurrente queda a esta Corte por adoptar, precisamente porque el acto recurrido ya no es tal, desde que la recurrida emitió el certificado de título requerido, así como el certificado de licenciada de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la petición de nulidad y reposición deducida con fecha dieciséis de enero pasado en contra de las resoluciones de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno y de trece de enero pasado. II.- Que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de Rocío Belén Faúndez Soza, en contra de Universidad San Sebastián. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno con la finalidad que conozca de estos antecedentes en cuanto a la tardanza en su tramitación. La señora Secretaria de la Secretaría Civil de esta Corte de Apelaciones, deberá adoptar las providencias necesarias para registrar la correcta dirección electrónica de la parte recurrida para eventuales peticiones de informe que pudieren surgir en el futuro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-86.996-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal, primer y segundo otrosí, estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, por acompañados. Cuarto y quinto otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rocío Belén Faúndez Soza, chilena, egresada de Kinesiología, domiciliada en calle Nicolás Rubio 285, oficina 5

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