SIN INFORMACION

HUMBRIA BRICEÑO GENESIS MARILUZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada en Amunátegui N° 87, comuna de Santiago e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de GÉNESIS MARILUZ HUMBRIA BRICEÑO, cédula de identidad N° 27.310.989-7, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por haber rechazado su solicitud de regularización y disponer el abandono del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N°21507234 de 16 de diciembre de 2021. Refiere que la amparada ingresó al país el 12 de febrero de 2019 con una Visa de turista, obteniendo posteriormente una visa sujeta a contrato, la que estuvo vigente hasta el 29 de abril de 2021. Añade que la amparada con fecha 19 de marzo de 2021 salió del país en dirección a Venezuela, producto de los problemas médicos de su hija, y consciente de la fecha de expiración de su Visa, ingresó a Chile el 19 de abril de 2021, luego una vez en Chile se sometió al proceso de regularización extraordinaria migratoria que el Gobierno dispuso para los extranjeros que hubieran ingresado al país por pasos habilitados y se encontraran en situación migratoria irregular, con el registro número 21014072 y toda la documentación requerida. Explica que el 16 de diciembre de 2021, se le entregó la resolución exenta impugnada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazaba el trámite de regularización y disponía el abandono del territorio nacional, por no estar regular en el país por el rechazo de su proceso de regularización. Expone que en la resolución se esgrime como argumento fundamental que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8º transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería, pero con la documentación que acompaña puede acreditar que acompañó los documentos y que ingreso al país con visa sujeta a contrato. Finalmente hace presente que

Fundamentos

considerando la situación migratoria irregular por parte de la recurrente, correspondería que recurriera a la facultad consagrada en el artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N° 1.094, que fija de manera especial la atribución del Ministro del Interior para disponer la regularización de aquellos extranjeros que hubieren ingresado de manera irregular al país o que residan en esa calidad en la actualidad. Finalmente y en cuanto a la referencia de aplicación del nuevo cuerpo normativo de extranjería, la Ley N°21.325, el proceso de regularización establecido en dicha ley dice relación con aquellas personas que hubieren ingresado al territorio por pasos habilitados antes del 18 de marzo de 2020 y se encuentren irregulares al momento de la postulación, pudiendo postular online a través del sitio web de Extranjería. Dicha norma establece, asimismo, que las personas que hayan ingresado a Chile por pasos no habilitados tendrán un plazo de 180 días para abandonar el país, sin sanción migratoria, y podrán solicitar Visa en los consulados de Chile en el extranjero. De la información anteriormente referida, resulta entonces prudente indicar que el extranjero recurrente no cumpliría con los requisitos objetivos de la regularización extraordinaria online del año 2021, ya que ingresó de manera regular a territorio nacional e hizo su postulación en calidad de turista. Finalmente hace presente que no existen antecedentes de ningún tipo, ni verbales ni escritos, que digan relación con alguna solicitud del recurrente ni mediante oficina de partes ni vía web, por lo que no existen fundamentos normativos que sustenten la pretensión del recurrente, ya que no existen antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo. Asevera que mal podría estimarse que esta autoridad haya incurrido en una vulneración a alguno de los derechos fundamentales cautelados por la acción constitucional de protección, considerando, que la situación de irregularidad migratoria del extranjero dice relación con su ingreso por un paso no habilitado a territorio nacional, encontrándose

Fallo

por tanto dentro de la conducta descrita en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, en relación con lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, y que con posterioridad a tal circunstancia no ha existido por parte del recurrente actuación formal alguna dirigida a subsanar y regularizar tal condición, ya sea que lo haya hecho en virtud de la atribución del Subsecretario del Interior, dispuesta en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N° 1.094. A petición de la Sala se complementó el informe, reiterándose el ya presentado con la precisión de que se trata del informe de la amparada de autos Génesis Mariluz Humbria Briceño. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes es posible inferir que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar la Resolución Exenta Nº 21507234 de 16 de diciembre de 2021, mediante la cual se rechazó la petición de regularización migratoria presentada por doña Génesis Mariluz Humbria Briceño al amparo de la Ley Nº 21.235 y se dispuso el aband

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada en Amunátegui N° 87, comuna de Santiago e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de GÉNESIS MARILUZ HUMBRIA BRICEÑO, cédula de identidad N° 27.310.989-7, en contra del MINISTERIO

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