BANCO SANTANDER CHILE S.A./RAMÍREZ (LTE)
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo quinto Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-8892-2021 y, en su lugar, se decide que se dé curso a la demanda de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-11535-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo quinto Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-8892-2021 y, en su lugar, se decide que se dé curso a la demanda de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-11535-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de
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