REYES MONDACA LAURA YESSICA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, cédula nacional de identidad N° 16.590.863-5, domiciliado en Colo Colo 222, oficina 1008, Concepción, a favor de LAURA JESSICA REYES MONDACA, cédula de identidad N° 8.647.310-0, del mismo domicilio, deduciendo acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., institución de salud previsional, representada por Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión, ambos con domicilio en Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al desafiliarla ilegal y arbitrariamente de manera intempestiva, negando su reincorporación y perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía que aseguran los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala que los actos ilegales y arbitrarios consisten en lo siguiente: el 15 de noviembre de 2021 la recurrente fue a la sucursal a pagar dos cotizaciones atrasadas, situación que siempre ha ocurrido de la misma manera, ya que al ser independiente siempre paga cada dos o tres meses las cotizaciones juntas. Sin embargo, esta vez se le informó que debía ir a la sucursal matriz ubicada en Santiago para regularizar la deuda, lo que resultaba imposible. Indica que se comunicó con su ejecutiva, quien derivó el asunto al Departamento de Cobranzas de la Isapre, recibiendo el 23 de noviembre de 2021, un correo que le informaba que su reactivación a la ISAPRE sería analizada y que tendría respuesta en diez días hábiles; y el 02 de diciembre de 2021 recibió un correo en que se le informa que la ISAPRE decidió no concurrir en la voluntad de reincorporarla, por lo que de manera tácita le informó que se encontraba desafiliada por no pago de tres cotizaciones. Explica que la actuación de la ISAPRE de dar término al contrato de salud y negar su reincorporación, implica dejarla sin cobertura alguna de salud por una decisión arbitraria e ilegal, negando la protección del derecho a la salud en conjunto con una violación del derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público. Refiere que adicionalmente, el acto arbitrario es ilegal por cuanto transgrede las normas que regulan la forma en que el legislador ha señalado como posible terminar el contrato de salud por no pago, las que las isapres deben cumplir. Todo ello ha sido incumplido por la ISAPRE, lo que supone una afectación grave atendida su edad y patologías, haciendo totalmente imposible acceder a un plan de salud en otra ISAPRE, privándola del derecho a elegir un sistema de salud. Pide en definitiva, que acogiéndose el recurso se declare que la Isapre debe reincorporar a la recurrente de manera inmediata, con costas. Se evacuó informe al tenor del recurso, según folio 6, por la abogada Claudia Lucía Breton Jara, en representación de la recurrida, señalando que no es efectivo que Isapre Colmena hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario con motivo de la decisión y procedimiento llevado a cabo sobre el término del contrato de salud de la actora por morosidad en el cumplimiento del pago de sus cotizaciones de salud, ya que su representada se ajustó estrictamente a la normativa legal y administrativa vigente y a las estipulaciones pactadas y contenidas en su Contrato de Salud. Explica que la señora Reyes era afiliada de Isapre Colmena, suscribiendo para ello el correspondiente Contrato de Salud y plan de salud complementario, detentando la calidad de cotizante voluntario, lo cual implicaba que la afiliada era personalmente responsable del pago de sus cotizaciones. Refiere que la recurrente no pagaba de manera oportuna sus cotizaciones de salud y que a la fecha de término de su contrato adeudaba las cotizaciones de julio, agosto y
Fallo
se decide poner término al Contrato de Salud. Que Isapre Colmena envió previamente las correspondientes comunicaciones escritas por correo certificado al domicilio registrado en el contrato de salud, con el objeto de que regularizara su situación en el pago de las mencionadas cotizaciones. Todas las cartas fueron enviadas al domicilio registrado en la Isapre por la recurrente, siendo en su gran mayoría recibidas por su marido Patricio Hermida Labarca, por lo que no es cierto que no se enterara de las cartas de cobranza o de la carta que pone termino al contrato de salud. Explica que la recurrente procedió al pago de las cotizaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 recién en diciembre de 2021, en circunstancias de que Isapre Colmena ya había tomado la decisión de poner término al Contrato de Salud por no pago de cotizaciones con fecha 30 de Septiembre de 2021, determinación que, por cierto, le fue comunicada a la recurrente mediante carta certificada, despachada al domicilio informado a la Isapre, acompañado el correspondiente FUN 2 de Término de Contrato. Que la decisión tomada por Isapre Colmena de poner término al Contrato de Salud no solo se sostiene en la morosidad generada por la recurrente en el último período, sino que también se tomó en consideración el comportamiento de pago que tuvo con anterioridad, ya que no era la primera vez que la recurrente dejaba de pagar sus cotizaciones de salud o que lo hacía con atraso. Tan es así que ella lo reconoce a
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, cédula nacional de identidad N° 16.590.863-5, domiciliado en Colo Colo 222, oficina 1008, Concepción, a favor de LAURA JESSICA REYES MONDACA, cédula de identidad N° 8.647.310-0, del mismo domicilio, deduciendo acción constitucional de protección en contra de I
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