SIN INFORMACION

ESPINOZA/COMUNIDAD HOSPITAL DEL PROFESOR

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Noemí Del Carmen Vázquez Aguirre, dueña de casa, domiciliada en El racimo N°439, comuna de Pudahuel, interponiendo recurso de protección en favor de su cónyuge don Juan Eduardo Nicolás Espinoza Ríos, domiciliado en El racimo 439, comuna de Pudahuel, y en contra de la Clínica Hospital del Profesor, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’higgins 4860, comuna de Estación Central, Institución de Salud representada legalmente por don Mario Miranda Fernandez, profesión ingeniero comercial ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’higgins 4860, comuna de Estación Central, correo electrónico mmiranda@chp.cl, por la acción ilegal y arbitraria, paciente actualmente hospitalizado en la Clínica Hospital del Profesor, consistente en que el Comité médico ha tomado la decisión que en caso de que el protegido presente un nuevo cuadro de paro-cardiaco, tomaron la determinación de no brindarle reanimación si es que ocurre nuevamente, lo que priva, perturba y amenaza su derecho a la vida. Solicita se declare la arbitrariedad e ilegalidad del acto, la intención de optar por la omisión de la recurrida, de prestar auxilio al recurrente, de ser necesario constituyendo una amenaza al derecho a la vida y privación de los derechos fundamentales que asegura la Constitucion Politica de la Republica articulo 19 y siguientes; se ordene a la recurrida, no actuar con la acción de omisión frente al requerimiento del recurrente, en resguardo de su vida , prestando el auxilio en el momento oportuno y necesario al recurrente; se ordene a la recurrida todas las medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes asegurar la debida protección de los derechos constitucionales del recurrente. Expone que el recurrente llegó a la unidad de urgencia del Hospital Clínico Del Profesor el día 7 de mayo de 2020 a las 22:00 horas, pero, su ingreso se efectuó recién el día 8 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de Juan Eduardo Nicolas Espinoza Ríos, en contra de la Clínica Hospital del Profesor. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido la excesiva tardanza en la tramitación de estos autos, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-54.709-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Noemí Del Carmen Vázquez Aguirre, dueña de casa, domiciliada en El racimo N°439, comuna de Pudahuel, interponiendo recurso de protección en favor de su cónyuge don Juan Eduardo Nicolás Espinoza Ríos, domiciliado en El racimo 439, comuna de Pudahuel, y en contra de la Clín

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