POZO GALLEGUILLOS MARCO ANTONIO CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen don Juan Pablo Fuentes Miranda y Nathalia Núñez Gamarra, Defensores Penales Privados, en favor de Marco Antonio Pozo Galleguillos, por quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en sesión extraordinaria de 16 de marzo de 2021 por la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, que revocó la libertad condicional que le fue concedida en su oportunidad. Exponen con fecha 12 de marzo del año 2018, en causa RIT 38-2018 del Tribunal Oral en lo Penal, se dictó sentencia en contra de su representado por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, condenándolo a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 3 unidades tributarias mensuales y las accesorias legales. Mencionan que posterior a ese hecho, y habiendo el amparado cumplido aproximadamente un poco más de 2 años, se le concedió el beneficio de libertad condicional en sesión extraordinaria desarrollada el día 07 de abril del año 2020. Por otro lado, señalan que el día 26 de enero del año 2021 se condenó a su representado en causa RIT 498-2021 del Juzgado de Garantía de Iquique, a través de un procedimiento simplificado, como autor de un delito consumado por infringir normas higiénicas y de salubridad, prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, con una pena pecuniaria de 3 UTM. Indican que los hechos que dan origen al delito en la causa RIT 498-2021 ocurrieron el día 25 de enero del año 2021 a las 19 horas, en el sector de Thompson con Amunátegui, donde su representado fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros y se encontraba sin el permiso de desplazamiento correspondiente. Argumentan que la Comisión de Libertad Condicional ha incurrido en una arbitrariedad al interpretar el artículo 7° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley 21.124, toda vez que para revocar dicho beneficio debe ser el beneficiado condenado por cualquier delito, y en este caso en concreto, si bien es cierto se le condenó por un deli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso intentado se colige un reclamo en contra de la decisión de revocación del beneficio de libertad condicional del amparado, argumentándose en el arbitrio que la condena por el ilícito del artículo 318 del Código Penal no justifica la decisión. TERCERO: Que para resolver el recurso, útil resulta transcribir en lo pertinente lo consignado en la decisión revocatoria atacada: “ (…) La Comisión, luego de analizar los antecedentes, y constando en el sistema SIAGJ que el liberto Pozo Galleguillos fue condenado por sentencia de 26 de enero de 2021 en la causa ya señalada, por un nuevo ilícito cometido el 25 de enero del mismo año, a sufrir la pena de multa de 3 UTM, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de atentar contra la salud pública en tiempo de pandemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad, circunstancia que lo sitúa en la hipótesis del artículo 7 del Decreto Ley N° 321 y 35 N° 1 del Decreto 2442, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esto es, haber sido condenado por cualquier otro delito, resuelve, por votación de mayoría, REVOCAR el beneficio de libertad condicional que le fuera concedido en su oportunidad al liberto individualizado”. CUARTO: Que a su vez, el artículo 7 del Decreto Ley N° 321 dispone: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional. En caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley.” QUINTO: Que, en consecuencia, dado que la figura penal que motivó la revocación del beneficio de libertad condicional del amp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Marco Antonio Pozo Galleguillos, ya individualizado, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 16 de marzo de 2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, manteniéndose respecto del amparado el beneficio de libertad condicional, ordenándose su inmediata libertad si no estuviere privado de ella por otro motivo. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Provoste, quien estuvo por rechazar el arbitrio deducido, estimando que a la luz de lo dispuesto artículo 7 del Decreto Ley N° 321, la comisión de libertad condicional actuó conforme a sus facultades y con pleno apego a derecho, en la medida en que la situación fática del amparado daba cuenta de una condena por otro delito con posterioridad al beneficio concedido, de lo que en definitiva emana que no cometió acto ilegal o arbitrario reparable por esta vía. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 5-2022 Amparo.
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Iquique, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen don Juan Pablo Fuentes Miranda y Nathalia Núñez Gamarra, Defensores Penales Privados, en favor de Marco Antonio Pozo Galleguillos, por quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en sesión extraordinaria de 16 de marzo de 2021 por la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, que revocó la liber
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