1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RENTAS FUTURO S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el apoderado de la parte reclamante apela de la resolución de 10 de noviembre de 2021, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, solicitando concretamente la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace el referido incidente. 2.- Que son hechos establecidos en la carpeta electrónica en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) El 18 de marzo de 2020 se recibió la causa a prueba. b) El 24 de julio de 2020 el reclamado rectificó la contestación. Se tuvo presente el 28 de julio de 2020. d) Con fecha 24 de septiembre de 2021 el actor hizo presente nuevos domicilios y delegó poder. El tribunal lo tuvo presente el 28 de septiembre de 2021. d) El 28 de septiembre de 2021 el actor solicitó absolución de posiciones, y el tribunal citó a absolver el 30 de septiembre de 2021. e) Que, con fecha 6 de octubre de 2021, se deduce por el reclamado incidente de abandono del procedimiento. 3.- Que, si bien es efectivo que entre la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba -o la que tuvo presente la complementación de la contestación-, transcurrió al plazo exigido para que opere la declaración de abandono del procedimiento, sin que se haya notificado la interlocutoria de prueba a las partes, debe considerarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Se previene que el abogado integrante Hugo Tapia concurre a la revocatoria, pero sólo en cuanto ha operado en la especie el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil con la presentación de la reclamada del escrito de 24 de julio de 2020, y atendida la época de inactividad señalada por ella en su incidencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. N°Civil-1328-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SEFR/xsr Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el apoderado de la parte reclamante apela de la resolución de 10 de noviembre de 2021, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, solicitando concretamente la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace el referido incidente. 2.- Que son hec

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