SIN INFORMACION

SALABARRIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, Abogado, en representación de Yusmaicar del Carmen Salabarria Navarro, Venezolana, Cédula de Identidad para extranjeros N°26.506.990-8, quién interpone recurso de protección de Garantías Constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva vulnerando con ello la garantía constitucional establecido en artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando que se acoja la acción constitucional por la omisión ilegal de arbitraria, en la falta de respuesta ordenando la recorrida que se pronuncia sobre la misma adoptando las providencias que sea necesaria para restablecer el Imperio del Derecho. Señala que su representada ingreso al país en calidad de turista y estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con dicho propósito, y previo al vencimiento de su vista como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 30 de julio de 2019, realizando los trámites pertinentes, subsanando las observaciones y efectuando el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de visa, lo cual realizó con fecha 28 de julio del 2021,dentro del plazo, sin embargo hasta la fecha de presentación del recurso no recibió ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Concluyendo sostiene que dicha omisión afecta los derechos garantía constitucional establecido en la artículo 19 N°2 y transgrede lo establecido en la Ley 19.880, que establece las bases del procedimiento administrativo que rigen los actos de los órganos de la administración del estado en especial el principio de celeridad, entre otros. Previas citas legales solicita que se acoja la acción de protección, con costas. SEGUNDO: Que el abogado Julián Salviat Silva, en representación de la recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo de la acción. Previa reseña de los hechos, en términos análogos al reclamante, informa que la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera se encuentra en trámite, toda vez que ha cumplido la subsanación y pago de derechos respectivos, encontrándose actualmente en etapa de análisis resolutivo. Afirma que por fuerza mayor, esto es, la pandemia mundial, la dotación de trabajadores y el normal funcionamiento del servicio, se han visto alterados, sin dejar de prestar servicio. Así, la autoridad vio mermada su capacidad de tramitación, debido a la baja dotación, producto de cuarentenas y trabajos remotos, situación que se enmarca dentro de las excepciones que ha vivido el País, lo anterior a fin de descartar la hip

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la república de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, y en consecuencia se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse, dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la peticion de permanencia definitiva formulada por el recurrente, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2701-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, Abogado, en representación de Yusmaicar del Carmen Salabarria Navarro, Venezolana, Cédula de Identidad para extranjeros N°26.506.990-8, quién interpone recurso de protección de Garantías Constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio

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