JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

FELIPE ALFREDO ALVAREZ CASTILLO C/ SERGIO HERNAN PERALTA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 402 del Código Procesal dispone que “la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada . En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa”. SEGUNDO: Que dicha norma en forma unívoca pone de cargo del querellante la obligación de dar curso progresivo al procedimiento, en términos tales que cualquier inactividad por más de treinta días en la causa deriva necesariamente en aplicar la sanción del abandono de la acción y el consecuente sobreseimiento. TERCERO: Que en consecuencia, lo que se sanciona es que, debiendo el querellante efectuar las gestiones que sea de su cargo para dar curso progresivo al procedimiento, en el caso en concreto notificar al querellado aún no emplazado, aquel omitió efectuar diligencias útiles al efecto por más de treinta días, por lo que sólo cabe concluir que concurren los presupuestos de la norma antes indicada, por lo que la decisión cuestionada a través del recurso es incorrecta. CUARTO: Que el hecho que el tribunal haya fijado a más de treinta días la audiencia en nada altera lo resuelto, pues de todas formas el querellante debió efectuar las diligencias para dar curso progresivo a los autos en los treinta días siguientes, debiendo en este caso acreditar que al menos encargó las diligencias para emplazar la parte faltante. Distinta hubiese sido que efectuadas esas diligencias (con o sin notificación), transcurran más de treinta días hasta la nueva audiencia, pues en ese caso, y conforme a la jurisprudencias citada, no se hubiese podido declarar el abandono de la acción. QUINTO: Por último, el hecho que existan varias relaciones procesales tampoco altera lo resuelto, porqu

Fallo

se declara el abandono de la acción respecto de todos los imputados y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo total de la presente causa. Regístrese y comuníquese. Rol 40-2022 (penal)

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Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 402 del Código Procesal dispone que “la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querella

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