SOTO VARGAS JUAN JOSÉ / INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK Y OTROS
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la “garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y la ley”, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido por don Juan José Soto Vargas en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-168-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido por don Juan José Soto Vargas en estos autos. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-168-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 1; a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar l
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