VICTORIA ARIAS IRENE VANESSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en representación de doña Irene Vanessa Victoria Arias, 34 años, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de la solicitud de regularización migratoria y orden de abandono país, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 numeral 7° del texto constitucional. Señala que la amparada ingresó a Chile el año 2018, solicitando luego Visa temporaria sujeta a contrato, la que fue aprobada el día 11 de noviembre de 2019, con fecha de vencimiento el 27 de noviembre de 2020. A consecuencia de la emergencia sanitaria debida al virus SARS CoV-2, su empleadora de la amparada le notificó el cese de la relación laboral, y ante la dificultad de conseguir un nuevo empleo, se acogió al Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, obteniendo una primera respuesta de la autoridad migratoria mediante Resolución Exenta n° 21047629 de 5 de mayo de 2021 que acogió a tramite su solicitud y otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encontrara en trámite. Sin embargo, refiere que el día 9 de noviembre de 2021 fue notificada de la Resolución Exenta número 21207522, mediante la cual el Servicio le comunicó que no cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto no cumple con requisitos documentales, específicamente, certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y en consecuencia rechaza la solicitud y la interesada debe hacer abandono del país dentro de 30 días a contar de la notificación de dicha decisión. Indica que su representada se encuentra en estado de incertidumbre, indefensión y angustia, especialmente porque sus dos hijas menores de edad
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad, según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, solicitando el rechazo de la acción constitucional en lo que corresponda a su parte, no siendo procedente que sea condenada en costas. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de las Cortes de Apelaciones de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el acto impugnado dicen relación con la negativa a otorgar Visa a la amparada, siendo materializada dicha respuesta en la Resolución Exenta N° 21207522, de fecha 5 de mayo de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó la solicitud de regularización; en virtud de que la amparada acompañó certificado de antecedentes del país de origen no vigente, no legalizado ni apostillado, decretando en consecuencia orden de abandono la autoridad, pues su solicitud no cumple con los requisitos que la legislación establece. Quinto: Que para resolver se tendrá en cuenta lo dispuesto especialmente en el artículo 91 N°8 del DL 1094, de 1975, que establece: “Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: N°8 Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión…”. Sexto: Que, consta de los propios dichos de la actora y los antecedentes acompañados, que la actora no acompaño la documentación requerida y en ese sentido el artículo 8º transitorio la “Ley de Migración y Extranjería”, dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación” Séptimo: Que, además, en la Resolución Exenta N° 1965, de 09 de abril de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el Proceso de Regularización Extraordinaria de Extranjeros en e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Irene Vanessa Victoria Arias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-22-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. A los folios 15, 16 y 17; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en representación de doña Irene Vanessa Victoria Arias, 34 años, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de del Servicio Nacional de Migraci
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