Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MARTINEZ COMUNIDAD FERRADA

Rol

C-2909-2017

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT C-2909-2017, RUC 17- 4-0025974-7, con fecha 26 de septiembre de 2019, ha comparecido doña BERNARDA DEL ROSARIO MARTINEZ BERRIOS, dueña de casa, en domiciliada en departamento dúplex N°107 del Block N°15 del edificio con acceso por plazuela La Higuera N°61, de la Unidad Vecinal Portales, comuna de Estación Central, con el objeto de deducir demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante, doña ADA DE LAS MERCEDES FERRADA VALENZUELA y, en contra de la ejecutada, COMUNIDAD COPROPIETARIOS BLOCK 15 VILLA PORTALES, solicitando tener por entablada la referida acción en contra de los ya citados y se deje sin efecto la traba de embargo sobre los bienes mobiliarios en los cuales recayó la diligencia, con costas. Funda su acción en que, se habría trabado embargo sobre los bienes muebles de su propiedad ubicados en el interior del departamento dúplex N°107 del primer y segundo piso del Block N°15 del edificio de Plazuela La Higuera N°61, de la Unidad Vecinal Portales, también conocida como Villa Portales, comuna de Estación Central, trabándose dicho embargo. Agrega que, dicha traba del embargo se habría efectuado en presencia de don Sergio Catriao Lagos, como representante de la parte ejecutada, quien pernocta en dicho domicilio como allegado. Hace presente que el inmueble consistente en el departamento Dúplex N°107 del Block 15, Villa Portales, en el cual se trabó el embargo de autos, le pertenece en dominio pleno a la articulista, propiedad que se encuentra debidamente inscrita a fojas 21.984, número 34.606 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008 lo que se acreditaría con la escritura de compraventa y copia de inscripción del dominio, que acompaña. Indica que, en conformidad al derecho de prenda general reconocido en el artículo 2.465 del Código Civil, el acreedor solo podrá trabar embargo u otras medidas de protección de su acreencia sobre los bienes presentes o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña BERNARDA DEL ROSARIO MARTINEZ BERRIOS, dueña de casa, domiciliada en departamento dúplex N°107 del Block N°15 del edificio con acceso por plazuela La Higuera N°61, de la Unidad Vecinal Portales, comuna de Estación Central, con el objeto de deducir demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante, doña ADA DE LAS MERCEDES FERRADA VALENZUELA y, en contra de la ejecutada, COMUNIDAD COPROPIETARIOS BLOCK 15 VILLA PORTALES, solicitando tener por entablada la referida acción en contra de los ya citados, y se deje sin efecto la traba de embargo sobre los bienes mobiliarios en los cuales recayó la diligencia, con costas. Funda su acción en que, en los autos principales, se procedió a trabar embargo sobre las siguientes especies: Un TV Plasma de 32” marca Samsung. - Un sofá de tres cuerpos tapiz de color café. - Un sofá de dos cuerpos tapiz color café. - Una mesa de centro base de madera color café. - Una biblioteca Grande color café. - Un Rack tamaño pequeño color café - Una alfombra grande.- Expone ser propietaria del inmueble en dónde se llevó a cabo la traba de embargo y que el representante legal de la ejecutada vive de allegado en su propiedad.

Fallo

Por lo expuesto y conforme a las normas legales que invoca, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado, se acoja la misma y se deje sin efecto el embargo que traba los bienes sobre los cuales estaba en posesión al momento del embargo, con costas. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 08 de octubre de 2019, de la referida acción, se confirió traslado a las partes demandadas, trámite respecto de quienes se tuvo por evacuado en rebeldía, recibiéndose la presente tercería a prueba el día 17 de octubre del referido año, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2. Efectividad que a la época de traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión de los bienes afectos al embargo TERCERO: Que, para acreditar sus alegaciones, el tercerista se valió de prueba: I.- Prueba Documental: 1. Copia de certificación de escritura del repertorio N°13 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscrita a fojas 21984 N°34606 del inmueble correspondiente al dúplex N°107 del primer y segundo piso, del Block N°15 del edificio con acceso por plazuela La Higuera N°61, de la Unidad Vecinal Portales, comuna de Estación Central. 2. Copia de escritura de compraventa de bien raíz individualizado precedentemente de fecha 27 de enero de 2005, efectuada en Notaria Hugo Franzani Jara correspondiente a la compra

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT C-2909-2017, RUC 17- 4-0025974-7, con fecha 26 de septiembre de 2019, ha comparecido doña BERNARDA DEL ROSARIO MARTINEZ BERRIOS, dueña de casa, en domiciliada en departamento dúplex N°107 del Block N°15 del edificio con acceso por plazuela La Higuera N°61, de la Unidad Vecinal Portales, comuna de Estación Central, con el obj

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