MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ANDRES LUCERO MONTERO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 17 de noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 52-2021, Ruc. 1900901196-2, ha condenado a Oscar Andrés Lucero Montero como autor directo de un delito de robo con homicidio, contemplado en el artículo 433 nº 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en ésta ciudad el día 21 de agosto de 2019, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicha sentencia definitiva se ha interpuesto un recurso de nulidad por parte de la Abogada doña Eunice Epifani Villalobos, invocando dos causales de abrogación, una en forma subsidiaria de la otra, correspondiendo la primera a la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal (por omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c) del mismo Código), en tanto que la segunda a la prevista en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible, se escucharon los alegatos de la Abogada Defensora doña Eunice Epifani Villalobos, de la Abogada doña Patricia Campos Álvarez, Fiscal Adjunto de La Serena, como del Abogado Querellante don Efraín Villalobos Aranda, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad impetrada es aquella establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del mismo cuerpo normativo; que la recurrente hace radicar en la letra c) recién citada. Expone que la norma prevista en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, exige al tribunal de fondo el deber de indicar los hechos que se dieron por probados y que fundan el dictamen condenatorio, exponiendo de manera completa, lógica y clara las conclusiones que se tuvieron por acreditadas. Es decir, añade, la motivación de la sentencia condenatoria impone al tribunal indicar los medios de prueba, acto seguido valorarlos de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y, por último, señalar la conclusión de la valoración, esto es, los hechos o circunstancias que se tuvieron por probados. Sostiene que el tribunal debe hacerse cargo del medio de prueba indicando las razones para preferirlo o darle preeminencia y que, en el acto de la valoración de la prueba, no basta que el tribunal a quo indique o consigne el contenido del medio de prueba, sino que debe, además, indicar las razones por las cuales prefirió o dio preeminencia a determinado medio prueba, sea de cargo o de descargo. Ahondando en el planteamiento de nulidad, afirma que lo que en primer término cuestiona es la ausencia de fundamentos en la sentencia definitiva a fin de haber sostenido el descarte de la imputabilidad disminuida de su defendido. Sobre ello, indica que solicitó el reconocimiento de la eximente del artículo 10 nº 1 del Código Penal, pues ella elimina responsabilidad penal cuando el sujeto no se encuentra capacitado para comprender la ilicitud del hecho que ejecutaba; así como la aminorante de responsabilidad establecida en el artículo 11 nº 1 del mismo Código. Así, refiere que existiendo al menos elementos básicos de que su defendido padecía alteraciones de orden psicológicas que le impedían su actuar conforme a derecho, estos fueron desechados sin un fundamento claro y científico al respecto, contando por el contrario con elementos suficientes para acoger la aminorante alegada; contándose además con prueba documental consistente en el Oficio de don Oscar Silva, Subdirector de Psicomédica, el Registro clínico de la doctora Regina Litvak, la Ficha Clínica del Hospital Penitenciario de La Serena con diagnóstico de bipolaridad y trastorno conductual desde la adolescencia; un Informe de salud emitido por don Gonzalo Sepúlveda Estay, cuyo diagnóstico fue el de trastorno por polidependencias y trastorno de personalidad Cluster A-Paranoide. Pese a lo anterior, afirma quién se ha alzado, la sentencia impugnada no estableció cual es el fundamento técnico para haber descartado los elementos que permitían configurar la atenuante alegada. Sostiene a
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad impetrada es aquella establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e) del mismo cuerpo normativo; que la recurrente hace radicar en la letra c) recién citada. Expone que la norma prevista en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, exige al tribunal de fondo el deber de indicar los hechos que se dieron por probados y que fundan el dictamen condenatorio, exponiendo de manera completa, lógica y clara las conclusiones que se tuvieron por acreditadas. Es decir, añade, la motivación de la sentencia condenatoria impone al tribunal indicar los medios de prueba, acto seguido valorarlos de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y, por último, señalar la conclusión de la valoración, esto es, los hechos o circunstancias que se tuvieron por probados. Sostiene que el tribunal debe hacerse cargo del medio de prueba indicando las razones para preferirlo o darle preeminencia y que, en el acto de la valoración de la prueba, no basta que el tribunal a quo indique o consigne el contenido del medio de prueba, sino que debe, además, indicar las razones por las cuales prefirió o dio preeminencia a determinado medio prueba, sea de cargo o de descargo. Ahondando en el planteamiento
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c/ Oscar Andrés Lucero Montero Robo con homicidio Art. 433 N°1 Rol N° 1323-2021 (52-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 17 de noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, en causa Rit. 52-2021, Ruc. 1900901196-2, ha condenado a Oscar Andrés Lucero Montero como autor di
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