ROJAS / TRANSPORTES SANTA MARÍA S.P.A.
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral-Cobranza, N° 646-2021, el abogado don Pedro Andrés Morales González, en representación de la parte demandante, don Ignacio Arturo Rojas Vargas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el día veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, don Rolando Alvear, en causa RIT 16-2020, RUC 2040286558-0, que rechaza la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido injustificado incoadas por el demandante en contra de Transportes Santa María SpA y, solidaria o subsidiariamente, en contra de ENEL Generación Chile S.A.; condena a la demandada principal únicamente a pagar al actor la cantidad de $207.382, como compensación de feriado proporcional; y declara que cada parte soportará sus costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. La recurrente funda su arbitrio de invalidación en la causal establecida en el artículo 478 letra e), que relaciona con el artículo 459 numeral 4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, en la consagrada en el artículo 477, inciso primero, parte final, del mismo cuerpo legal, y pide al tribunal de nulidad que lo acoja, “(…) declare nulo el referido fallo, por haber incurrido en los vicios denunciados y dicte una sentencia de reemplazo, que los subsane, estableciendo y declarando, al acogerse el presente recurso, que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado, procediendo al pago de todas las prestaciones demandadas en el libelo de inicio, o lo que US. Iltma. estime, con las costas de la instancia y del recurso.” Previa declaración de admisibilidad del recurso, se procedió a su vista por la Cuarta Sala de esta I. Corte de Apelaciones, en la audiencia del día 13 de enero de 2022. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, sustentada en la causal de anulación consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, interpretado en armonía con lo dispuesto en el
Fundamentos
considerando duodécimo); que el cambio de lugar de trabajo –que en definitiva no se produjo- tampoco tuvo el carácter abusivo e ilegítimo que le atribuye el actor, por cuanto, con la misma prueba se pudo establecer que se trató de una propuesta que el trabajador inicialmente aceptó, desistiéndose luego; que el resultado del ejercicio del ius variandi que el ordenamiento laboral reconoce a todo empleador, cuando se ejerce abusivamente, es susceptible de reclamo administrativo ante el Inspector de Trabajo por el operario perjudicado, según lo prevenido en el inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, lo que en la especie no ocurrió, (considerando decimotercero); y que, “la mera negativa a realizar sus tareas no justifica la ausencia en que el trabajador incurrió, resultando insuficiente para justificar la misma la condición de salud que mantenía, según la documental aportada por el mismo que se refiere a afecciones anteriormente padecidas y que significaban sólo la posibilidad de verse perjudicado en su salud física, temor que no alcanza a constituir una justificación o razón suficiente en la omisión por él provocada”(Ecotomografía de abdomen del demandante, de fecha 29 de julio de 2019, extendida por Clínica Los Carrera). CUARTO: Que, respecto de los reproches consistentes en la falta de motivación de la sentencia que se revisa, baste expresar que, según la doctrina y jurisprudencia asentadas en nuestro país, tal defecto procesal sólo concurre cuando el
Fallo
fallo de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado, porque -a su juicio y en lo medular- al rechazarla el sentenciador de la instancia habría preterido realizar tal análisis íntegro de las pruebas acopiadas al juicio, especialmente de la documental rendida por su parte, de la absolución de posiciones de la demandada principal y de las declaraciones de sus propios testigos -labor que la recurrente realiza por sí misma en su libelo recursivo- amén que tampoco habría cumplido con el deber de motivación que el referido precepto legal exige, todo lo cual se reflejaría en razonamiento judicial contenido desde los basamentos décimo tercero a décimo séptimo de la sentencia y lo habría conducido a declarar el despido del demandante como justificado, no obstante que éste acreditó haber excusado debidamente sus inasistencias a prestar los servicios laborales convenidos –conductor profesional- durante los días 28, 29 y 30 de abril, a través de correos electrónicos y mensajes watsapp –los que singulariza y analiza- a los que habría adjuntado antecedentes médicos y además, que la totalidad de la prueba rendida evidenció un uso abusivo por parte de su ex empleadora del uis variando consagrado en el artículo 12 del Código del Trabajo, pues las señaladas inasistencias fueron justificadas por el ejercicio del derecho de resistencia del trabajador a la medida adoptada por la demandada, en orden a cambiarlo de la faena y del lugar de trabajo convenidos, esto es, desde “Anglo Americ
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral-Cobranza, N° 646-2021, el abogado don Pedro Andrés Morales González, en representación de la parte demandante, don Ignacio Arturo Rojas Vargas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el día veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, por el juez del
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