LABRADOR CHACON YNES CECILIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en representación de Ynes Cecilia Labrador Chacón, venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario materializado en el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Explica que la amparada de 68 años de edad, de nacionalidad venezolana y con domicilio en dicho país, es madre de Fabiola Carolina Labrador Chacón, quién vive de manera regular en nuestro país, y con permanencia definitiva en trámite, quien viajó, atendida la grave crisis humanitaria existente en Venezuela, su hija vino a Chile con la finalidad de lograr una mejor calidad de vida. Que la amparada solicitó la visa de responsabilidad democrática, la que fue finalmente aprobada y estampada en su pasaporte con fecha 16 de enero de 2020, bajo el N° SAC2310286, debiendo ingresar dentro de 90 días a nuestro país, esto es hasta el día 15 de abril de 2020. Sin embargo, indica que no le fue posible ingresar al territorio chileno, ya que a raíz de la crisis mundial provocada por el Covid-19, se produjo el cierre de fronteras en ambos países, Venezuela el día 13 de marzo y Chile el día 18 de marzo de 2020. Que, en definitiva, y luego de haber desplegado por su parte todos los actos tendientes a materializar su llegada a Chile, se vio imposibilidad de hacerlo por la cancelación de todos los vuelos internacionales, a raíz del cierre de fronteras, siéndole imposible ingresar al país dentro del plazo ya referido, quedando hasta la fecha en un estado de total incertidumbre e indefensión, y sin poder preservar el núcleo familiar con su hija, la que se ha mantenido de manera estable y trabajando en nuestro país. Explica que en el caso en concreto se ha visto gravemente el derecho de libertad personal de la amparada, por cuanto la recurrida ha omitido toda respuesta acerca de lo que sucedería si es que intenta ingresar con su VRD vencida, y no sabe si el
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: El acto que se denuncia como vulnerador de la libertad personal o de circulación, corresponde a la negativa de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos del Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de extender o prorrogar la vigencia de la Visa de Responsabilidad Democrática que fuera oportunamente otorgada a la amparada y que no ha podido materializar a raíz del cierre de fronteras existente a causa de la pandemia sanitaria del virus Covid-19; Tercero: Resulta especialmente atingente al caso que se examina la regla contenida en el artículo 27 de la Ley 19.880, Sobre Bases de Procedimientos Administrativos, conforme al cual un procedimiento de esa índole no puede extenderse por más de 6 meses, “Salvo caso fortuito o fuerza mayor”, con lo que se deja en evidencia que un impedimento de esa índole tiene reconocimiento y cabida en esta clase de asuntos; Cuarto: Es un hecho indubitado en la especie que la autorización de ingreso al territorio nacional fue concedida en su oportunidad a la amparada y estampada con fecha 16 de enero de 2020 y, más importante aún, que el cierre de las fronteras nacionales, producto de la pandemia mundial se verificó el 18 de marzo de ese año 2020. Consecuentemente, ese cierre de fronteras tuvo lugar cuando había comenzado a correr el plazo de 90 días que contempla el artículo 14 del Decreto N°597, que establece el Reglamento de Extranjería; Quinto: En esas condiciones y circunstancias surge como de toda evidencia que la imposibilidad de utilizar el permiso de residencia no es imputable a la amparada, sino que constituye una hipótesis de caso fortuito o de fuerza mayor, en los términos que señala el artículo 45 del Código Civil. Luego, si ello es así y si a esto se añade el hecho que la amparada –según lo definiera la autoridad migratoria competente-, cumplía con todos los requisitos para ingresar al país, no puede existir impedimento para que ese ingreso se concrete; Sexto: De ese modo, en el entendido que el lapso de tiempo asociado a la vigencia y efectos inherentes al cierre de fronteras no puede ser considerado para los fines del citado artículo 14 de Reglamento aludido, resulta entonces que la negativa cuestionada deviene en ilegal, lo que justifica hacer lugar a la acción constitucional ejercida, por afectación del derecho a la libertad de circulación de la extranjera.
Fallo
por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, pues este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar el ingreso a nuestro país. Indica además que, a su juicio, el presente recurso de amparo no sería procedente, por cuanto la amparada no se encuentra detenida, arrestada o presa, encontrándose además fuera del territorio nacional. Solicita finalmente el rechazo de la presente acción constitucional, por cuanto estima que no ha existido acción y omisión ilegal o arbitraria que vulnere el derecho de libertad personal o seguridad individual de la amparada. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las norm
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en representación de Ynes Cecilia Labrador Chacón, venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal y arbitrario materializado en el cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrátic
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