AGUAYO/NANNIG Y CASAS LIMITADA
Rol
J-15-2018
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que con fecha 06 de enero de 2020 la ejecutada representada por el abogado don Héctor Campos Maldonado objeta la liquidación del crédito practicada con fecha 02 de enero de 2020, refiere que no se debe considerar la suma de $61.309 de intereses calculados sobre el recargo de $900.000, agrega que la suma correspondiente al recargo no puede generar intereses. Segundo: Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido en autos. Tercero: Que los $900.000 corresponden al recargo pactado por las partes en la conciliación de fecha 28 de mayo de 2018, no correspondiendo esta suma a intereses, sino a un recargo, como se ha dicho. Que dicha nueva deuda genera intereses y reajustes desde que se incurre en mora de pago, por lo que se rechazará la objeción planteada. Por lo relacionado, no siendo necesario recibir la causa a prueba, y teniendo presente lo dispuesto en los arts. 468 e inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que SE RECHAZA LA OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN. RIT: J-15-2018 RUC: 18-3-0353925-1 Resolvió doña RUBY YÁÑEZ KINZEL, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a treinta de enero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-30T14:48:54-0300
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TGSXXFNXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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