ORTIZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL HEINRICH
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1643-2020, se rechazó la demanda de nulidad de finiquito y renuncia por vicios del consentimiento; despido injustificado, indebido o improcedente; nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, interpuesta por don Rodrigo Octavio Ortiz Silva, en contra de Sociedad Educacional Heinrich; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4 y Nº 6, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y Nº 6, del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida y de resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Argumenta que la sentenciadora no analizó ni ponderó debidamente los documentos consistentes en carta de notificación de término de contrato de trabajo, de 27 de diciembre de 2019, por la causal contenida en el artículo 160 Nº1 letra f); declaración término contrato por renuncia voluntaria; carta de renuncia, de 31 de diciembre de 2019 y; foto de finiquito de fecha 30 de diciembre de 2019, por renuncia voluntaria; agregando que tampoco se analizó la declaración de los testigos de la demandada. Afirma que, de haber analizado y ponderado la prueba antes referida, la juez de base habría llegado a la convicción de que el demandante no firmó libremente los documentos de renuncia voluntaria y finiquito. Sostiene que en el caso de autos la justificación de la sentencia es solo aparente, ya que la juez a quo no realiza un análisis de la prueba, sino más bien un reproche al demandante, refiriéndose solo al finiquito y a las conversaciones de WhatsApp, por lo que al no existir este análisis de la prueba rendida el razonamiento del sentenciador es inexistente. Agrega que la sentencia no resuelve todas las cuestiones sometidas a su decisión, por cuanto, en parte alguna la sentencia se pronunció sobre el feriado solicitado, respecto del cual se fijó un punto de prueba. Concluye que la omisión del análisis de la prueba mencionada ha guiado a la juez a formar su convicción en un sentido erróneo, en cuanto al desestimar la tesis del demandante sobre la existencia de vicio del consentimiento, en particular de la fuerza ejercida sobre el actor para firmar los documentos renuncia voluntaria y finiquito y que de no mediar el vicio denunciado se habría acogido la demanda. Segundo: Que la causal establecida en el artículo 478 e) en relación al artículo 459 Nº 4, del Código del Trabajo requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen de la sentencia, se puede apreciar que, contrario a lo señalado por la recurrente, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la parte aduce omitidos, por cuanto en el motivo sexto la juez reseña la totalidad de la prueba documental y testimonial rendidas en el juicio y luego, en los considerandos noveno y décimo se refiere específicamente a la prueba testimonial aportada y en los motivos décimo tercero y décimo cuarto la juez de base analiza la pru
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4 y Nº 6, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y Nº 6, del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida y de resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Argumenta que la sentenciadora no analizó ni ponderó debidamente los documentos consistentes en carta de notificación de término de contrato de trabajo, de 27 de diciembre de 2019, por la causal contenida en el artículo 160 Nº1 letra f); declaración término contrato por renuncia voluntaria; carta de renuncia, de 31 de diciembre de 2019 y; foto de finiquito de fecha 30 de diciembre de 2019, por renuncia voluntaria; agregando que tampoco se analizó la declaración de los testigos de la demandada. Afirma que, de haber analizado y ponderado la prueba antes referida, la juez de base habría llegado a la convicción de que el demandante no firmó libremente los documentos de renuncia voluntaria y finiquito. Sostiene que en el caso de autos la justificación de la sentencia es solo aparente, ya que la juez a quo no realiza un análisis de la prueba, sino más bien un
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8 y 9; a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1643-2020, se rechazó la demanda de nulidad de finiquito y renuncia por vicios del consentimiento; despido injusti
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