RENTAS FUTURO S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el apoderado de la parte reclamada apela de la resolución de 5 de noviembre de 2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicitando concretamente la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, se acoja el referido incidente. 2.- Que son hechos establecidos en la carpeta electrónica en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) El 16 de marzo de 2020 se recibió la causa a prueba. b) El 24 de julio de 2020 el reclamado rectificó la contestación. Se tuvo presente el 27 de julio de 2020. c) Con fecha 24 de septiembre de 2021 el actor hizo presente nuevos domicilios y delegó poder. El tribunal lo tuvo presente el 28 de septiembre de 2021. d) El 28 de septiembre de 2021 el actor solicitó absolución de posiciones, y el tribunal citó a absolver el 30 de septiembre de 2021. e) Que, con fecha 6 de octubre de 2021, se deduce por el reclamado incidente de abandono del procedimiento. 3.- Que, si bien es efectivo que entre la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba -o la que tuvo presente la complementación de la contestación-, transcurrió al plazo exigido para que opere la declaración de abandono del procedimiento, sin que se haya notificado la interlocutoria de prueba a las partes, debe considerarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 4.- Que la
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C.A. de Concepción SEFR/xsr Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el apoderado de la parte reclamada apela de la resolución de 5 de noviembre de 2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicitando concretamente la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, se acoja el referido incidente. 2.- Que son hechos estableci
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