SIN INFORMACION

MIRANDA/SAAVEDRA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece David Ignacio Miranda Arroyo, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Natalia Saavedra, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en haber efectuado el día 27 de marzo de 2020 una publicación en la red social Instagram, en donde lo acusa de haber abusado sexualmente de ella, actuar que sostiene ha vulnerado sus derechos constitucionales. Explica que durante el año 2013 mantuvo una relación de amistad con la recurrida, con quien estudiaba en el mismo colegio, perdiendo mayor contacto con ella desde esa época. El día 27 de marzo de 2020, la recurrida subió a Instagram una “funa” en su contra, reiterando una que había realizado con anterioridad, en donde ella había escrito en su red social que, el recurrente en su domicilio habría abusado sexualmente de ella, así como también en un terreno baldío cercano al establecimiento, en donde la habría obligado a practicarle sexo oral y que luego él terminó con ella. Sostiene que todas estas imputaciones afectan gravemente su honra, su integridad psíquica y su seguridad personal, por cuanto los hechos imputados no son ciertos, sin embargo, ha recibido constantes amenazas de distintas personas que solidarizan con la recurrida, trayéndole perniciosas consecuencias, como por ejemplo, haber perdido su trabajo de empaque en varios supermercados, donde lo juzgaron y desvincularon por dicha funa, dinero que le servía para pagar la universidad. Además, ha recibido amenazas por redes sociales de personas que no conoce, ya que la recurrida en su publicación dio a conocer su cuenta de Instagram, fotos y número de teléfono. Refiere que la recurrida no ha ejercido en ningún caso ningún tipo de acción judicial en que se acrediten sus dichos, pero que sin embargo ha hecho uso de forma ilícita de redes sociales, prescindiendo de toda institucionalidad, y causando grave daño en la persona e imagen del recurrente. Solicita finalmente sea acogida la presente acción de protección, y ordenarle a la re

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a una publicación efectuada en la red social “Instagram” que el recurrente atribuye a quien identifica como Natalia Saavedra, estimándola lesiva a sus derechos fundamentales, al imputarle la comisión de abuso sexual, lo que sería falso; Tercero: Los antecedentes reunidos en la sustanciación de esta causa permiten asentar la efectividad del acto denunciado, esto es, la existencia de la publicación antes aludida, el contenido de la misma y la mención del recurrente como supuesto autor del ataque sexual que allí se describe; Cuarto: Sin embargo, el proceso no registra antecedentes que permitan atribuir a la recurrida la autoría dela referida publicación, razón bastante para desestimar la pretensión formulada por el recurrente Miranda Arroyo.

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-31944-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece David Ignacio Miranda Arroyo, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Natalia Saavedra, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en haber efectuado el día 27 de marzo de 2020 una publicación en la red social Instagram, en donde lo acusa de haber abusado sexualmente de ella, actuar que

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