SIN INFORMACION

FORERO SALGADO GIOVANNY ALBERTO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, compareció don Giovanny Alberto Forero Salgado, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de del Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración, que mediante Resolución Exenta N°212000661 de fecha 25 de octubre de 2021 decretó orden de abandono del territorio nacional constituyendo a su juicio un acto vulneratorio de la libertad personal consagrado en el artículo 19 No. 7 letra a, de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que la acción sea admitida a tramitación, acogida, y que, en definitiva se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Señala que el amparado ingreso regularmente a Chile el 26 de octubre de 2016, en calidad de turista, junto a esposa y su hija de 4 años, en busca de nuevas oportunidades respecto a la empleabilidad y proyecciones de vida. Expone que posteriormente solicitó Visa Temporaria y le llegó permiso de trabajo desde el 29 de marzo de 2017, por cuatro meses, siendo prorrogado hasta el 12 de diciembre de 2017. Luego le llegaron dos requerimientos de documentación los cuales cumplió. Sin embargo, la recurrida rechazó la visa temporaria y emitió resolución de abandono. Interpuso recurso de reconsideración, pero no tuvo respuesta. Indica que en el año 2019 postuló a Regularización migratoria la cual fue aprobada y le dieron fecha para estampado electrónico el 2 de septiembre de aquel año, lo que no pudieron efectuar por tener antecedentes penales. Por último, decidió acogerse a la regularización de la Ley 21.325 de 2021, sin embargo, el 25 de octubre pasado esta es rechazada por no cumplir los requisitos por registrar en Colombia una condena por el delito de hurto calificado y agravado de 9 meses de prisión cuya sentencia se encuentra cumplida hace 13 años, situación que acredita con los do

Fundamentos

considerando que las actuaciones señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad, con estricto apego a la Constitución y a las leyes, solicitando el rechazo de la acción constitucional en lo que corresponda a su parte, no siendo procedente que sea condenada en costas. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de las Cortes de Apelaciones de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el acto impugnado dicen relación con la negativa a otorgar Visa al amparado, siendo materializada dicha respuesta en la Resolución Exenta N° 212000661, de fecha 25 de octubre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechaza su solicitud en virtud de que el amparado fue condenada mediante sentencia de un tribunal con competencia penal en el país de origen por el delito de hurto calificado y agravado a la pena de nueve meses de prisión, decretando en consecuencia orden de abandono la autoridad, pues su solicitud no cumple con los requisitos que la legislación establece. Quinto: Que para resolver se tendrá en cuenta lo dispuesto especialmente en el artículo 91 N°8 del DL 1094, de 1975, que establece: “Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: N°8 Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión…”. Por su parte, el artículo 15 del citado Decreto dispone: "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 1. - Los que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado; 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; 3. - Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos. 6. - Los que hayan sido expulsados u o

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Giovanny Alberto Forero Salgado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°5651-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, compareció don Giovanny Alberto Forero Salgado, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de del Servicio Nacional de Migraciones ex Departamento de Extranjería y Migración, que mediante Resolución

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