YDARGELIS TAHIS CARIPE DIAZ/ DIRECCION GENERAL ASUNTOS CONSULARES E INMIGRACIONES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, el día 17 de diciembre de 2021, comparece doña Ydargelis Tahis Caripe Díaz, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección a favor de su madre doña Ydalmis Díaz de Caripe, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática en el año 2020. Relata que, durante la época de pandemia, su madre tenía cita para el día 5 de mayo de 2020 en el Consulado de Caracas, el cual fue cerrado antes de esa fecha por el Covid-19, y no pudo asistir. Luego procedieron al cierre de su solicitud, sin entender ni saber qué hacer para reanudar el proceso. Pide que se pueda obtener la reapertura de la misma, o algún argumento que pueda facilitar el caso, para que pueda ser aprobada su solicitud de visa. Acompaña correo de información de la visa; correo de la cita que fue reprogramada; correo de cita para el 5 de mayo de 2020; información del cierre de fronteras por crisis sanitaria; cierre de la solicitud de visa, su RUT y antecedentes. En el folio 4, se declaró admisible el recurso. En el folio 6, se evacúa informe de la recurrida, quien reconoce que Ydalmis Díaz de Caripe ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática el 25 de agosto de 2019. En síntesis expone las normas aplicables a las visas de responsabilidad democrática, da cuenta del estado de contingencia sanitaria que ha afectado el funcionamiento del servicio consular, y las gestiones que se han llevado a efecto durante la pandemia, y señala que el procedimiento no ha concluido sino que la comunicación del rechazo de las visas sería un “cierre o suspensión informático” por la priorización de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la alta congestión en tramitación de permisos consulares, calificándolo luego como la comunicación de un impedimento por fuerza mayor o caso fortuito y además no contiene decisión final alguna m
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración del derecho constitucional que ha señalado como atropellado o amenazado. Segundo: Que la especie, el recurso se dirige contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto aquella cerró el procedimiento de tramitación de la visa de responsabilidad democrática presentada por la madre de la recurrente, fundada en la contingencia ocasionada por la pandemia del Covid-19. La recurrida sostiene en síntesis que es sólo un cierre informático, y que el proceso de tramitación de la visa no ha concluido. Tercero: Que, como lo ha manifestado la Excelentísima Corte Suprema en su reiterada jurisprudencia sobre la materia “el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así́ como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitucióń Política de la República, impone al Estado de Chile (…) no ser la causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá́ de lo razonable, su reunificacióń” (Rol Nº 30.391-2021, sentencia de 30 de abril de 2021). Situación que en la especie resulta gravitante ya que la hija de la recurrente en autos tiene su residencia en nuestro país y residencia definitiva, además de contar con cédula de identidad de extranjero, y
Fallo
por tanto se cumplen los supuestos que el precedente del Máximo Tribunal ha establecido como estándar para analizar el deber del Estado de actuar con la mayor celeridad posible, para propender a la conclusión del procedimiento administrativo con miras a los fines de reunificación ya señalados. Cuarto: Que en el sentido mencionado, el Tribunal Supremo ha razonado que trabas como las que se verifican en la especie constituyen “impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad”, ya que se invocan “razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá́ de lo necesario, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por periodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración” (Rol Nº 30.391-2021, sentencia de 30 de abril de 2021). Quinto: Que, así las cosas, y teniendo en especial consideración que la recurrida desde el 5 de mayo de 2020 no realizó algún acto administrativo tendiente a continuar la tramitación de la solicitud, transcurriendo un lapso excesivo en relación a los fundamentos de la paralización que ha incoado, y que sólo permiten justificar una dificultad o imposibilidad transitoria, que por ello ha podido superar dentro de tan extenso lapso
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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, el día 17 de diciembre de 2021, comparece doña Ydargelis Tahis Caripe Díaz, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección a favor de su madre doña Ydalmis Díaz de Caripe, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el
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