4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

PRIMUM SPA / SERVICIOS DE INGENIERÍA DATACTIL LIMITADA -ACUMULADA ROL 1310-20 -D-

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la ejecutada, Servicios de Ingeniería Datactil Ltda.: Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril y su rectificación de veintisiete de abril, ambas del año dos mil veinte, dictadas por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-2367-2019. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el ejecutante, Primum Spa: Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-2367-2019, en cuanto rechazó la ampliación del embargo solicitada por el ejecutante y en su lugar se declara que se acoge tal petición, la que se hará efectiva en los dineros devengados a favor de Servicios de Ingeniería Datactil Limitada, Rut N° 76.157.573-2, que se encuentren en poder del Gobierno Regional de Valparaíso, hasta por el monto de la deuda cobrada en autos, más reajustes, intereses y costas. Regístrese y devuélvase. NºCivil-1221-2020 (acumulada Rol N°Civil-1310-2020).

Fallo

se declara que se acoge tal petición, la que se hará efectiva en los dineros devengados a favor de Servicios de Ingeniería Datactil Limitada, Rut N° 76.157.573-2, que se encuentren en poder del Gobierno Regional de Valparaíso, hasta por el monto de la deuda cobrada en autos, más reajustes, intereses y costas. Regístrese y devuélvase. NºCivil-1221-2020 (acumulada Rol N°Civil-1310-2020).

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la ejecutada, Servicios de Ingeniería Datactil Ltda.: Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril y su rectificación de veintisiete de a

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