SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON INGRESO CORTE N° 11684-2021.

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en procedimiento sobre autorización para donar o insinuación, comparece Carola Trucco Horwitz, abogada, en representación de Pablo Javier Echeverría Benítez, el donante, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 23 de noviembre de 2021, en los autos caratulados “ECHEVERRÍA”, ROLV-137-2021, dictada por el juez suplente del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Manuel Antonio Pedreros Oñate, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte donante en contra de la sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2021, que rechazó autorizar la donación irrevocable solicitada. Su alegación principal es que el recurso de apelación fue concedido em ambos efectos, cuando debió serlo en el solo efecto devolutivo. Para ello argumenta que se debió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual al recurso de apelación en gestiones voluntarias se hacen aplicables las normas de los incidentes, por lo que procede conceder el recurso en el solo efecto devolutivo. Da especial relevancia, además, a la cuestión de que el artículo 821 del mismo cuerpo legal permite la revisión de las resoluciones judiciales en este tipo de procedimientos, sin que se produzca el deshacimiento del tribunal, pudiendo modificarse lo ya decidido con más y mejores antecedentes, como de hecho se está intentando en primera instancia. 2°) Que, teniendo a la vista el expediente Rol Ingreso Corte N° Civil- 11.684-2021, consta que la resolución recurrida de apelación es aquella de 09 de noviembre de 2021, mediante la cual el tribunal resolvió rechazar la solicitud de autorización de donación irrevocable, por considerar que no está demostrado con los antecedentes allegados a la causa el monto líquido al cual ascendería el patrimonio del peticionario, por lo que en el contexto del artículo 889 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, no es posible dilucidar si el patrimonio r

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194, 195, 196 y 197 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por la abogada Carola Trucco Horwitz en contra de la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. Déjese copia de lo obrado en estos autos en la causa Rol Ingreso Corte N° Civil-11684-2021. N°Civil-11848-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en procedimiento sobre autorización para donar o insinuación, comparece Carola Trucco Horwitz, abogada, en representación de Pablo Javier Echeverría Benítez, el donante, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 23 de noviembre de 2021, en los autos caratula

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