/GENDAMERIA DE CHILE, VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada Soledad Farr Tapia, en favor del condenado Christoffer Antonio Vega Castillo, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Acha, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rechazar con la postulación del condenado al beneficio de la salida dominical, conculcando la garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 7 de octubre de 2021 se rechazó por el Consejo Técnico de Gendarmería la postulación del amparado al beneficio de salida dominical, señalando que debe “aprovechar oferta programática PRS, y fortalecer red de apoyo”, otorgándole un periodo de observación de 6 meses. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente careciendo de fundamento plausible. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 2 años y 300 días por el delito de no detener la marcha, prestar auxilio y no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de lesiones y daños y cuasi delito de lesiones graves, ingresando a cumplir su condena el día 13 de noviembre de 2020, registrando fecha de término el 8 de septiembre de 2023. Señala que el amparado no presenta condenas anteriores y a pesar del delito por el que fue condenado, la recurrida decidió clasificarlo como de alto compromiso delictual y por esa razón es que lo obligan a asistir al PRS, lo que a su juicio constituye una confusión de parte de Gendarmería pues lo clasifican como si se tratara del delito de manejo en estado de ebriedad o con consumo problemático de sustancias o estupefacientes. Además, Gendarmería rechaza su postulación porque debe fortalecer su red de apoyo, lo que constituye una arbitrariedad y una evidente falta de antecedentes, ya que el amparado cuenta con una amplia red de apoyo efectiva, real y permanente, la que se compone por su madre Doña Anelia del Rosario Castillo García, su esposa Doña Cinthia Nayaret Rodríguez Alegre y por su hermana
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario a la recurrida es el hecho de haber rechazado la postulación del condenado al beneficio de salida dominical. TERCERO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de optar por la obtención de un beneficio intrapenitenciario. CUARTO: Que, de lo señalado en el motivo precedente, se sigue que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia del mismo, lo que obliga a su rechazo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de los dispuesto en los artículos 98 y 99 del D.S. N°518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se desprende claramente que es facultad privativa del Jefe del Establecimiento Penitenciario la suspensión, perdida o concesión de los beneficios. SEXTO: Que en cumplimiento del mandato fiscalizador explicado en los motivos anteriores, la recurrida, Gendarmería de Chile, de una manera acertada, concluye a través de sus organismos técnicos, específicamente el Consejo Técnico, de manera unánime cataloga al amparado como no recomendable para acceder al beneficio intrapenitenciario solicitado, fundado en el informe de postulación elaborado por el funcionario evaluador o delegado de caso, el cual es categórico en afirmar que presenta un diagnóstico de psicopatía, manteniéndose un consumo problemático de sustancias, manteniéndose incluso durante su internación en el centro penitenciario la ingesta de alcohol, a lo que cabe añadir la tendencia inevitable a cometer nuevos ilícitos, mostrando una conducta refractaria a las reglas resocializadoras que se le tratan de implantar, mostrando una actitud desfavorable a la supervisión, con un riesgo de reincidencia alto. Tal dictamen de los organismos técnicos competentes respectivos de la recurrida, no aparece como peregrino toda vez que del extracto de filiación y antecedentes penales incorporados en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada, se infiere que el historial delictual del amparado, claramente da cuenta de las conductas y predisposiciones que claramente explica el organismo recurrido, toda vez que a diferencia de lo que desaprensivamente señaló su abogada en estrado, el amparado registra una pléyade de infracciones penales por diversos delitos anteriores a los mencionados en la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, cuya pena se encu
Fallo
por tanto se encuentra cumpliendo su condenada en condiciones que no le corresponden, al negarse de manera arbitraria e injustificada por Gendarmería de Chile, específicamente por el Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Acha-Arica, el beneficio de salida dominical, afectando las condiciones y la legalidad de su privación de libertad, al carecer de mérito la decisión adoptada por el Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Acha en Arica. Pide que se revoque la resolución impugnada y se otorgue el beneficio de la salida dominical al amparado. Informó en su oportunidad la recurrida indicando que de acuerdo a los antecedentes vertidos en los instrumentos técnicos de la unidad de origen, la negación del permiso de salida dominical se fundamenta en que se trata de un interno multireincidente en delitos asociados a manejo en estado de ebriedad y lesiones; presenta como resultado de la aplicación de instrumento de medición del nivel de riesgo de reincidencia IGI (Inventario para la gestión de caso/intervención) un puntaje de 31 puntos de un total de 43, requiriendo necesidades de intervención especializada en factores de riesgo asociados a Familia y Pareja, Uso del tiempo libre, Consumo de Alcohol y Drogas, Educación y Empleo, Pares actitud y orientación procriminal, Patrón Antisocial; Rechazo tácito reiterado de ingresar a programa especializado PRS (Programa de Reinserción Social), de acuerdo a las necesidades de intervención detectadas. El PRS está dirigi
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció la abogada Soledad Farr Tapia, en favor del condenado Christoffer Antonio Vega Castillo, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Acha, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por rechazar con la postulación del condenado al beneficio de la salida dominical, conculcando la garantía consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica