SIN INFORMACION

PEDRO PABLO MALIQUEO IMIHUALA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que don Francisco Javier Armenakis Páez, abogado defensor penal público, interpone acción constitucional de amparo en favor de Pedro Pablo Maliqueo Imihuala, en contra de la resolución de 4 de enero del año 2022, pronunciada por el juez José Paulo Coronado Álvarez, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que acogió la solicitud efectuada por Gendarmería, ordenando el Traslado del amparado desde el recinto penal de Pitrufquén al CCP Temuco. Expone que el 7 de noviembre de 2021, Pedro Pablo Maliqueo Imihuala fue formalizado por el delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando su ingreso al CDP Pitrufquén ese mismo día, confirmada por esta Corte el 16 de noviembre de 2021. Añade que Gendarmería de Chile, a través de su Director Regional de la Araucanía, solicitó el traslado del amparado por razones de seguridad, por considerar que tiene una trayectoria delictual y carcelaria que no se ajusta a las condiciones del CDP de Pitrufquén, pidiendo que se autorice el traslado hasta el CCP de Temuco. Indica que en audiencia de 4 de enero de 2022 se discutió la referida solicitud de traslado de unidad penal, y el Juzgado de Garantía resolvió autorizar el traslado del Imputado al CCP Temuco, bastándole las aseveraciones entregadas por Gendarmería de Chile, “mostrando así una arbitrariedad por falta de fundamentación en su decisión”. Afirma que la resolución que impugna por esta vía no fue fundamentada y no se hizo cargo de los efectos negativos que producirán el traslado, como es su desarraigo familiar ya que el traslado decretado es una medida que afecta su derecho a tener visitas. Agrega la existencia de amenazas dirigidas a su representado por parte de internos de otros recintos carcelarios. Solicita a esta Corte que se revoque la resolución de 4 de enero del año en curso, dejando sin efecto el traslado ordenado. Segundo: Que informó al tenor del recurso

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Pedro Pablo Maliqueo Imihuala. Comuníquese lo anteriormente decretado por la vía más rápida. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-8-2022.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin, en reemplazo de la Ministro señora Alejandra Pizarro Soto, lo que puso en conocimiento de las partes en audiencia. Además, certifico que se anunció, escuchó relación y alegó el postulante don abogado don Ariel Adolfo Pérez Aubel, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:

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