BERNARDO NICOLAS MANSILLA CAMUS/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo, en representación de Bernardo Nicolás Mansilla Camus, imputado en causa RIT 11526-2021 RUC 2100842795-7 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia el pasado 12 de enero de 2022, por la Juez Karin Mercado, mediante la cual decretó una orden de detención en su contra, vulnerando su derecho a la libertad personal. Explica que su representado fue formalizado el día 20 de noviembre de 2021 por infracción al artículo 9 inciso final en concordancia con el artículo 2 letra f) de la ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado y participación en calidad de autor. Luego, el día 18 de octubre de 2021, compareció a audiencia de procedimiento abreviado, donde se le ofrece una pena de 5 UTM pero, al no haber tenido contacto previo con la defensa, la audiencia se reprogramó para el día 12 de enero 2022, a la que no compareció razón por la cual, a petición del ministerio público, el tribunal despachó orden de detención en su contra. Sostiene que dicha resolución es arbitraria e ilegal, ya que, conforme los artículos 407 y 409 del Código Procesal Penal, la presencia del imputado a la audiencia para determinar la procedencia del procedimiento abreviado no es imprescindible. Si bien el artículo 409 ya referido establece la intervención previa del juez de garantía en que se le consulta al acusado a fin de asegurarse que éste ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado, se debe entender que la representación que hace la defensa cumple cabalmente su principal objetivo, es decir, asumir su representación en el procedimiento. Agrega que el tribunal no fundó dicha resolución y que la orden de detención regulada en el artículo 127 del Código Procesal Penal distingue dos situaciones diferentes, a saber: la general, del inciso primero, segundo y tercero, cuando se trata de la obligación de comparecer al
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Pablo Villar y contra el recurso la abogado señora Karen Acevedo. San Miguel, 17 de enero de 2022. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 09:49 am – Hora de término 10:00 am). San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 2941 y 2998: Téngase presente. Vistos y teniendo
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