SIN INFORMACION

PILAR FLORES DELGADO CON BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pilar Flores Delgado, cédula nacional de identidad número 13.904.258-1, domiciliada en Teresa Vial número 1316, comuna de San Miguel interponiendo recurso de protección en contra de Banco de Chile, representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Ahumada Nº 251, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la contratación, sin su autorización, de un seguro de accidentes personales. Expone que es clienta del Banco recurrido y que el 27 de septiembre de 2021 se percató de un cobro en su cuenta corriente por $6.617 correspondiente a una cuota de un seguro de accidentes personales. Al desconocer la contratación de dicho seguro, consultó en la aseguradora Chubb quienes le informaron que éste fue asociado a un crédito de consumo contratado en febrero de 2020 y que fue terminado de pagar en agosto de 2021. Agrega que como ya terminó de pagar el crédito, la prima del seguro ahora se cobra directamente en su cuenta corriente y que además el seguro se renovó automáticamente el 6 de septiembre de 2021. Sostiene que dicho seguro fue contratado por el recurrido a través de Banchile Corredora de Seguros, sin su consentimiento, toda vez que al contratar el crédito, por internet, tuvo la precaución de eliminar del contrato los seguros de desgraven y cesantía que ofrecían, sin embargo se añadió el seguro de accidentes personales en cuestión, el que desconocía. Solicita se dé término inmediato a la contratación del seguro y la devolución íntegra de las 18 cuotas del seguro asociadas al crédito y la cuota cobrada directamente en su cuenta bancaria. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marcos Parga Yávar, abogado, en representación del Banco de Chile, solicitando su rechazo, con costas. Señala que efectivamente la recurrente contrató un crédito de consumo en febrero de 2020, pero no lo hizo a través de internet, sino que personalmente, suscribiendo en forma manuscrita los documentos en que se dejó constancia de la contratación del crédito como así también de un seguro de accidentes personales. Agrega que la contratación del seguro igualmente consta en la hoja de resumen de la contratación del crédito, también suscrita por la recurrente, y que en la misma fecha, la recurrente suscribió una propuesta de seguro, en que también se dejó constancia de la cobertura que solicitaba contratar. Asimismo, de acuerdo a lo pactado, al cumplirse el plazo del crédito, el seguro se renovó automáticamente y se cargó en la cuenta corriente, en virtud del mandato contenido en el mismo documento. Sostiene que si lo que pretende la recurrente es alegar la falsedad de los documentos o un vicio del consentimiento en la contratación del seguro, tendrá que ejercer las acciones legales correspondientes, toda vez que el recurso de protección no es idóneo para restar eficacia a un contrato legalmente celebrado, ni para que se efectúen declaraciones sobre un

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora María Jesús Olea. San Miguel, 17 de enero de 2022. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 10:05 am – Hora de término 10:10 am). San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 3008: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pilar Flores Delgado, c

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