JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUTAENDO

MUÑOZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que doña Paulina Fernández Vásquez, en representación de la demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de setiembre último, dictada por el Juzgado del Trabajo de Putaendo, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando la recalificación jurídica de los hechos, la nulidad de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se recalifiquen jurídicamente los hechos y se acoja la demanda con costas. 2°.- Que al interponer el recurso por la causal invocada, la recurrente acepta los hechos de la causa, los que tienen la calidad de intangibles. 3°.- Que la Sra., sentenciadora del fondo, analizada la prueba rendida determino: Que la desvinculación del actor de la Municipalidad de Putaendo, obedeció a una decisión exclusiva de nuevo Edil Sergio Zamora, amparada en a LOC de Municipalidades, no lográndose acreditar que dicho acto fuera consecuencia de una represalia o una suerte de venganza del empleador del actor, probándose además el oportuno pago de las remuneraciones y asignaciones a la fecha del cese. 4°.- Que la sentenciadora al rechazar las peticiones, del actor en cuanto a estimar, que el despido del actor no fue consecuencia de represalias, que quien lo realizo en su calidad de Alcalde solo hizo uso de sus facultades privativas y que se acredito por la demandada, el oportuno pago de las remuneraciones y asignaciones a la fecha del cese de sus funciones, no ha cometido yerro, puesto que las circunstancias fácticas aceptadas por la recurrente, se condicen con la calificación jurídica otorgada ,de manera que la demanda en tales circunstancias debía ser necesariamente rechazada, suerte que correrá asimismo este recurso, pues no es posible como se pretende, una nueva calificación jurídica de los hechos, sin su necesaria alteración, lo que está vedado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, ,481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de n

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que doña Paulina Fernández Vásquez, en representación de la demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de setiembre último, dictada por el Juzgado del Trabajo de Putaendo, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando la recalificación jurídica

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