GONZÁLEZ LA ROQUE SAMUEL ALEJANDRO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Criseida Lilibeth La Roque Bracho, en favor de su hijo SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ LA ROQUE, de quince años, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitrario consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del amparado, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que en favor del adolescente se solicitó la permanencia definitiva el 13 de febrero de 2020, y aun que consultado el estado del trámite en la página web del servicio recurrido este presenta un supuesto avance de un 97 por ciento, en concreto, no se ha emitido una resolución final sobre la solicitud, habiendo transcurrido con creces el plazo de seis meses que la Ley N° 19.880 establece para ello. Agrega que ambos padres ya cuentan con permiso de permanencia definitiva en Chile, y nada explica la demora en conceder el beneficio al adolescente. Solicita, en concreto, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de permanencia definitiva del amparado en un plazo de diez días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Informando, Francisco Javier Alarcón Calderón, solicita el rechazo del recurso de protección por no existir un acto u omisión de la autoridad recurrida arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales del amparado. Señala que actualmente conforme a resolución exenta N° 21380257 de 8 de diciembre de 2021, la solicitud de permanencia definitiva del adolescente se encuentra en estado de análisis resolutivo, consistente en la validación de pago de los derechos, y en la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del extranjero. Agrega que la situación migratoria del amparado es regular en ate
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que la actora realizó el 13 de febrero de 2020, sin que a la fecha haya sido resuelta. Tercero: Que conforme lo señalado por las partes y especialmente teniendo en consideración los hechos reconocidos por el Departamento de Extranjería y Migración en su informe, es un antecedente pacífico que no ha existido pronunciamiento definitivo de la entidad administrativa, quien sólo se ha limitado a reiterar que el requerimiento se encuentra en tramitación, constituyendo esa sola omisión un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, conforme al normal procedimiento de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto es ilegal, porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos la petición de visa lleva más de veinte meses sin obtener una respuesta concreta a la solicitud, conforme a un acto terminal, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. Cuarto: Que, conforme a lo razonado, esta Corte de Apelaciones acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, para disponer el pronto término a su solicitud de permanencia definitiva, en el plazo que se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ LA ROQUE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo de treinta días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo al procedimiento como en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-105-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Criseida Lilibeth La Roque Bracho, en favor de su hijo SAMUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ LA ROQUE, de quince años, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera
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