SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hessen Alex Cameron Veas, abogado, con domicilio en Av. Argentina N° 3295, of. 402, de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Pedro Juan Muñoz Morales, cédula nacional de identidad Nº 15.692.151-3, por haber sido rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado por la Comisión de Libertad Condicional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala la recurrente que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas en causa RIT 90-2013, del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de tráfico ilícito de drogas, sancionado a una pena de 10 años y un día de presidio y accesorias legales; además, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, sancionado a una pena de 3 años y un día de presidio y accesorias legales; y, adicionalmente, también debe cumplir pena en causa RIT 9089-2012, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, sancionado a una pena de 541 días de presidio y accesorias legales. Dio inicio a las condenas el día 01 de marzo de 2012 y se proyecta su cumplimiento para el 25 de agosto de 2026, con dos días de abono. Luego, el tiempo mínimo para postulación a la libertad condicional se verificó el 01 de mayo de 2021, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el catorce de octubre de dos mil veintiuno, al considerar que “Se puede comprobar que ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo que el postulante presenta una conducta donde se observan posibilidades de reincidencia, ya que el interno tiende a justificar los hechos y minimizarlos, el interno presenta un alto consumo de alcohol y drogas tiende a vincularse con pares delictuales; En su entorno familiar se puede observar un escaso o nulo control social por parte de esta, ya que tienden a justificar los hechos.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el D.L. N° 321 y sus modificaciones contenidas en la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PEDRO JUAN MUÑOZ MORALES cédula nacional de identidad N°15.692.151-3” (sic). Acto seguido, copia el informe de postulación que sirvió de base a la decisión de la recurrida. Luego, copia un “informe de revisión”, realizado en diciembre de 2021, por sicóloga y asistente social que contactó, quienes proceden a efectuar una revisión de la carpeta personal del rematado, un análisis del informe de postulación, una entrevista con el recluso y otras actuaciones, las cuales desarrollan y, en conclusión estiman que “el informe presentado por tal institución (GENCHI) carecería de antecedentes objetivos”, dando cuenta de una serie de aspectos positivos del amparado que no fueron debidamente ponderados y postulando que “Don Pedro Muñoz Morales cuenta con los recursos necesarios para acceder al beneficio de la Libertad Condicional, haciéndose sí necesario que evaluado pueda optar a continuar su plan de intervención en programa de reinserción social en CAIS Antofagasta”. Después de la íntegra copia del informe particular señalado, expone los argumentos normativos, tanto nacionales como internacionales, en que funda su acción constitucional, la jurisprudencia en que se apoya, y destaca los puntos positivos del rematado que lo hacen un candidato idóneo para el benefici

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Hessen Alex Cameron Veas, abogado, con domicilio en Av. Argentina N° 3295, of. 402, de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Pedro Juan Muñoz Morales, cédula nacional de identidad Nº 15.692.151-3, por haber sido rechazado de modo ilegal y

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