STANGA / PROMOCIONES FINANCIERAS LIMITADA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Laboral de Quillota con fecha 30 de setiembre último, por las causales de los artículos 477 y 478 letra c), del Código del Trabajo, reclamando, infracción de ley con influencia sustancial, dando por vulnerados los artículos 177 del Código del Trabajo y 1545 del Código Ci; sostiene que se desconoce el finiquito en cuanto contiene una reserva relacionada con el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales efectuada por su representada. Pide además la recalificación jurídica de los hechos establecidos solicitando la nulidad de la sentencia y la correspondiente de reemplazo en el que se acceda a la demanda. 2°.- Que con relación a la causal de infracción de ley, como ya se mencionó, reclama el desconocimiento de la reserva efectuada al finiquito el que contiene una reseña referida al no pago de las cotizaciones previsionales de la actora, lo que la habilitaría para requerir la nulidad del despido solicitando por lo mismo en forma conjunta la recalificación jurídica de los hechos. 3°.- La sentenciadora da por establecido que el término de la relación laboral entre las partes lo fue por mutuo acuerdo, causal contemplada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, la que no aparece mencionada en el artículo 162 inciso quinto, del mismo cuerpo legal, de manera que la sanción a la que se refiere la referida norma no resulta aplicable y el finiquito tiene pleno poder liberatorio. Refrenda lo anterior el contenido de la cláusula tercera del referido finiquito, oportunidad en la que la actora renuncia expresamente a acciones legales constando además de la cláusula quinta, que la demandada y o, empresas relacionadas, contratistas o subcontratistas, nada adeudan mencionándose cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía. 3°.- Que la naturaleza de las causales invocadas en forma conjunta no permiten alterar los hechos establecidos por la s
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Laboral de Quillota con fecha 30 de setiembre último, por las causales de los artículos 477 y 478 letra c), del Código del Trabajo, reclamando, infracción de ley con influencia sustancial, dando por vuln
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