VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, a favor de Franyeli Yocelin Velásquez Piña, nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 25 de febrero de 2020, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora ingresó al país con visa de responsabilidad democrática en condición migratoria de residente temporario, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva. Agrega que con fecha 25 de febrero de 2020, previo vencimiento de su visa como residente temporario, solicito el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a la solicitud, pues desde la fecha de la solicitud hasta la presente, no se ha liberado la orden de pago, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañados los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado visa temporaria. 3. Cédula
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Franyeli Yocelin Velásquez Piña, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-50445-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, a favor de Franyeli Yocelin Velásquez Piña, nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Públic
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