SIN INFORMACION

LUGO / GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Kendric Yoel Torres Ortega, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4132 de 14 de Septiembre de 2021, que dispuso su expulsión por ingreso ilegal al país, el que realizó por un paso no habilitado, dada la situación política, social, económica y humanitaria de su país, contando actualmente con oferta de trabajo sujeta a regularización de visa. A folio 4 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 339 de 21 de junio de 2021 que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad, decisión que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 7 informa la Prefectura de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Kendric Yoel Torres Ortega, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4132, de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-67-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Kendric Yoel Torres Ortega, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4132 de 14 de Septiembre de 2021, que dispuso su expulsión por ingreso ilegal al país, el que realizó por u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica