2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ CRISPOLO DE LA CRUZ LUEIZA OSORIO

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 1901004603-6, RIT N° 189-2021, comparece doña CATHERINE OLAVARRÍA AGUILAR, abogada, defensora penal pública, en representación de CRISPOLO DE LA CRUZ LUEIZA OSORIO, quien impetra arbitrio de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de octubre del año pasado, pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituida por las jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, en calidad de presidenta de sala, doña Anaclaudia Gatica Collinet, en calidad de tercer integrante, y doña María Carolina Hernández Muñoz, como jueza redactora, que en lo pertinente condena, sin costas, al acusado ya individualizado, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, en calidad de autor del delito de homicidio simple en grado de consumado en la persona de Roberto Carlos Larrondo Callupil, perpetrado el día 19 de septiembre de 2019, en la comuna de Huechuraba, de esta ciudad. Atendido al quantum de la pena principal impuesta no concedió al condenado, ninguno de las penas sustitutivas establecidas en la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, de modo que la misma deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el día 19 de septiembre de 2019, con lo que se le reconoce un abono de 769 días a la fecha del fallo. Se funda el arbitrio en la hipótesis de nulidad del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “…cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo…”. Con fecha 28 de diciembre último, se anunciaron y alegaron por video conferencia, ejerciendo sus derechos en estrados, el abogado don Cristián Martin Castro, por el recurso, y el abogado don Ramón Veliz Muñoz, contra el arbitrio, ambos por el término aproximado de 15 y 10 minutos respectiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal exclusiva deducida por la Defensoría Penal Pública, como fundamento del recurso de nulidad impetrado, corresponde a la hipótesis establecida en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, yerro jurídico que se cimenta por la circunstancia que el tribunal desechó reconocer al acusado en el laudo la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, esto es, si pudiendo eludir la acción de la justica por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado su delito, aminorante que se refutó en la resolución recurrida en el considerando décimo tercero, sin embargo el recurrente estima que, al resolver de la forma que lo han hecho, las juezas de fondo, esto es, repudiar la atenuante citada, han incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo. Asevera que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, prestando declaración, que en lo pertinente señala: “…le avisó a su hermano, le dijo que parece que se había pitiado a un hueón, se fue al cerro a terminar de fumar, estaba decidido a hacer todo con la pistola, tirarla, pegarse un balazo, hasta que la tiró al río. Al otro día le contó a su hermano y decidió ir a entregarse con su hermana. En la Comisaría de Huechuraba, no le creían, pensaba que estaba leseando, no sabían del muerto, les contó que se había comprado una pistola a fogueo y la había mandado a adaptar, nunca le había pegado un tiro a nadie, era primera vez que le ponía balas. …Cuando se entregó a Carabineros, no sabían nada de esto, hasta le preguntaron si alguien le había pagado para echarse la culpa…”. A su juicio, fue posible acreditar que el sentenciado se entregó en dependencias de carabineros, así lo corrobora el ex Cabo 2° de Carabineros de Chile, Daniel Ricardo Quilodrán Sanhueza, quien señaló que le correspondió el día 16 de septiembre de 2019, prestando servicios en la SIP de la 54° Comisaría de Huechuraba, siendo aproximadamente las 12.40 horas, recibir un llamado de Erika Aravena, Suboficial de guardia, que les manifiesta que se había presentado una persona a la unidad diciendo que había sido autor de un homicidio. Se trasladó en compañía de los funcionarios Cabo 2° Esteban Vergara González -jefe de patrulla-, e Iván Muñoz González, en el lugar entrevistaron a un individuo de sexo masculino de nombre Crispolo de la Cruz Lueiza Osorio, quien nuevamente le manifestó al jefe de la patrulla que él había sido autor de un homicidio ocurrido el día 15 de septiembre de 2019, se encontraba acompañado de su hermana, quien fue identificada como Virginia Del Carmen Lueiza Osorio. Con esta información de manera inmediata se tomó contacto con la Fiscalía, que instruyó que la persona se mantuviera para control investigativo para la Brigada de Homicidios, traspasán

Fallo

fallo que fundamentan la causal de nulidad, causaron a su representado un grave perjuicio al condenarlo a una pena superior a la que legalmente correspondía, atendido que el tribunal debió acoger la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°8 del referido cuerpo legal, circunstancia modificatoria de responsabilidad que al concurrir junto a las atenuantes establecidas en el artículo 11 Nº 6 y 11 N°9 hacen aplicable el artículo 67 inciso tercero del Código Penal, lo que conlleva que el tribunal debió aplicar la pena inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. En ese sentido, la doctrina ha entendido que “(…) bajo una correcta interpretación de los artículos 65 y siguientes del Código Penal, la concurrencia ya de dos circunstancias atenuantes, no acompañadas de agravante alguna, debe dar lugar a una rebaja de pena en al menos un grado”, perjuicio manifiesto por la cuantía de la pena impuesta, pues concurriendo efectivamente las circunstancias esgrimidas por la defensa, es decir, tres circunstancias atenuantes, la pena aplicada debe ser la del mínimo del mínimum, teniendo en especial consideración el razonamiento del tribunal, toda vez que no existe mayor agravamiento del injusto. Es por todas estas circunstancias que el recurso intentado deberá prosperar. Solicita en definitiva que se invalide la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y tratándose de una de las hipótesis del

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 1901004603-6, RIT N° 189-2021, comparece doña CATHERINE OLAVARRÍA AGUILAR, abogada, defensora penal pública, en representación de CRISPOLO DE LA CRUZ LUEIZA OSORIO, quien impetra arbitrio de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de octubre del año pasado, pronunciada por el Segundo Tribuna

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