/GENDARMERÍA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el Observatorio Social Penitenciario e interpone acción de amparo en favor de Antón Eddie González González y Pedro Antonio Rocca Álvarez, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber dado cumplimiento a la resolución que ordenó el retorno de los amparados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin que a través de esta acción cautelar se le ordene el cumplimiento de la sentencia que la administración penitenciaria no acató. Funda su acción en que con motivo del traslado de los amparados desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío, se interpuso un amparo ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar el que, luego de requerir información a la requerida, no remitida al tribunal, fue acogido en audiencia de 09 de septiembre de 2021, a la cual no asistió el abogado de Gendarmería, ordenándose el retorno de los amparados a Valparaíso dentro del plazo de 48 horas. Sin embargo la recurrida no dio cumplimiento a la resolución antes dicha, sino que solicitó reconsiderar el traslado de los amparados, adjuntando informes sobre una supuesta planificación de fuga, los que se refieren a un piso distinto a aquel en el que los amparados se encontraban y a piezas que no habitaban. Agrega que luego de una serie de diligencias, resoluciones y audiencias, entre las que destaca la resolución de 03 de noviembre de 2021 que ordena a Gendarmería cumplir con el retorno de los amparados a Valparaíso por encontrarse ejecutoriado lo ordenado, finalmente se rechaza el traslado por la juez doña Yesica Hidalgo a pesar de haberse dispuesto que la solicitud debía ser resuelta ´por la Juez que ordenó el retorno, es decir, la magistrado doña Loreto León. Refiere que si bien los traslados son una facultad privativa de Gendarmería de Chile, esta potestad no puede estar por sobre los derechos fundamentales, cuando el argumento esbozado por la autoridad no se con
Fundamentos
motivos del traslado, resolviéndose en la audiencia de 13 de diciembre de 2021 que actuó dentro del marco de sus atribuciones. Concluye señalando que ha dado cumplimiento al DL 2859 y no se observa algún tipo de infracción que importe una vulneración a la libertad personal o seguridad individual de los amprados, ya que el traslado se encuentra fundamentado. Acompaña documentación. A folio 12 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y reitera los fundamentos del traslado, al existir una planificación de fuga, por ello en uso de las facultades del DL 2859 fueron trasladados con el fin de salvaguardar la seguridad del complejo. Acompaña antecedentes. A folio 13 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el asunto por el cual se reclama corresponde al incumplimiento de Gendarmería de Chile de la resolución que ordena el retorno de los amparados al Complejo Penitenciario de Valparaíso y, además, la legalidad de la resolución de 13 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que rechaza la solicitud de retorno de los amparados. Tercero: Que la resolución que se reclama a través de esta acción cautelar fue dictada por un tribunal competente, dentro de los supuestos legales, con fundamentos suficientes para ello y sin que se haya acreditado alguna circunstancia que amerite dejarla sin efecto, dado que para efectos de arribar a la decisión el tribunal tuvo a la vista todos los antecedentes necesarios para decretarla, no siendo esta acción cautelar la vía idónea para pronunciarse sobre el mérito de una resolución judicial. Cuarto: Que además el recurso de amparo está establecido en favor de quien se ve afectado en su libertad individual, de manera que las medidas administrativas adoptadas por Gendarmería de Chile ante la existencia de antecedentes que dan cuenta de la participación de los ampararon en la planificación de una fuga del penal, no puede revisarse por esa vía, motivo por el cual no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de Gendarmería de Chile al disponer el traslado de ambos amparados que atente contra la libertad personal de ellos, por lo cual el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Anton Eddie González González y Pedro Antonio Rocca Álvarez,en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende quien fue de la opinión de acoger esta acción cautelar, en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece el Observatorio Social Penitenciario e interpone acción de amparo en favor de Antón Eddie González González y Pedro Antonio Rocca Álvarez, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber dado cumplimiento a la resolución que ordenó el retorno de los amparados desde el Centro de Cumplimiento Penit
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