SIN INFORMACION

ZAPATA CAMPOS DANNY ALEXANDER / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito, comparece doña Clarisa Campos Lillo, quien interpone recurso de amparo en favor de Dany Zapata Campos y en contra de Gendarmería de Chile, expresando que el amparado fue apuñalado el día 12 de diciembre de 2021, y que fue trasladado al hospital San José, para luego cumplir cuarentena en Colina I, la que terminaría pronto, por lo que teme por su vida. Finalmente, para resguardar su seguridad y vida, solicita que el amparado se mantenga en la torre 3 A de la unidad penal, donde se encontraría al tiempo del recurso. Segundo: Que, evacuando informe por Oficio N° 13.00.00/22 de la Oficina Jurídica Regional de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, por haber en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. En cuanto al amparado, hace presente que corresponde a interno condenado por el Juzgado de garantía de San Bernardo, en la causa Ruc N° 1900491519-7, Rit N° 5536-2019, por el delito de robo con intimidación, a la pena de 3 años y un día; con inicio del cumplimiento el día 08 de mayo de 2019, y con fecha de término prevista para el día 09 mayo de 2022, sin abonos. Añade que el amparado prestó declaración en dos oportunidades, con fecha 22 de diciembre del año 2021 y 07 de enero del año 2022, ante personal de servicio, en pleno conocimiento de los hechos y sin precisión alguna, en los siguientes términos: Referente a su consulta debo manifestar "Que, efectivamente fui víctima de agresión, por una persona a la cual no pude identificar, pero fue un hecho aislado propio de los conflictos de convivencia carcelaria, fui derivado por Gendarmería a centro de salud exterior en donde me brindaron atención medica correspondiente, al regresar a la unidad penal, me derivaron a cuarentena preventiva protocolo covid-19, posterior en entrevista co

Fundamentos

considerando que en definitiva la amenaza denunciada corresponde a un eventual riesgo para la integridad física del amparado en el recinto penal en que actualmente se encuentra, corresponderá entonces determinar si, en la especie, Gendarmería incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados; Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y especialmente de lo informado por Gendarmería de Chile, aparece que en la actualidad no existen mayores antecedentes para acreditar la perturbación alegada en la presente acción constitucional, pues ni la recurrente ni el amparado ha señalado en forma precisa cuáles serían las amenazas, vulneraciones o perturbaciones a su seguridad individual en el recinto penitenciario, más allá de la circunstancia que el amparado fue lesionado por desconocidos el día 12 de diciembre de 2021. En este sentido, cabe tener en cuenta que el amparado ha manifestado que se encuentra bien, cómodo y sin riesgo para su integridad, en el lugar que actualmente habita. A su vez, la recurrida dio cuenta de las acciones efectuadas por personal de salud del servicio, tendientes a constatar el buen estado de salud del amparado. Por último, se debe tener presente que la determinación del lugar donde se encuentran privados de libertad los condenados, es una facultad privativa de Gendarmería de Chile, lo que realiza de acuerdo a criterios técnicos y de seguridad para los reos. En consecuencia, no existen antecedentes para establecer la perturbación o amenaza a su derecho a la seguridad individual que se alega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual éste no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de a favor de Dany Zapata Campos. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la vida y la integridad física del amparado al interior del recinto penal en que actualmente se encuentra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-9-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito, comparece doña Clarisa Campos Lillo, quien interpone recurso de amparo en favor de Dany Zapata Campos y en contra de Gendarmería de Chile, expresando que el amparado fue apuñalado el día 12 de diciembre de 2021, y que fue trasladado al hospital San José, para l

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