SIN INFORMACION

MONTOYA PETIT SILVIA CAROLINA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Carolina Montoya Petit, y las niñas Valentina Isabella y Paulina Estefanía López Montoya, todas de nacionalidad venezolana, pasaportes N° 148190234, 130592819 y 130592589, todos con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina N° 712, comuna de Santiago, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar y rechazar el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, vulnerando de este modo la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República les asegura. Funda el recurso expresando que la amparada Montoya Petit tiene 36 años, mientras que las niñas Valentina y Paulina tienen 9 y 6 años, respectivamente, y actualmente residen en Venezuela. Añade que, en el contexto de la crisis humanitaria que afecta a ese país, las amparadas solicitaron visa de responsabilidad democrática, a fin de abandonarlo. Al respecto, explica que todas las solicitudes fueron efectuadas el día 18 de diciembre de 2019, bajo los números 812085, 786870 y 786870, sin recibir correos provenientes del Sistema de Atención Consular de Chile, para que se le asignara una cita para la entrega de documentos en el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz. En este contexto, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico, de carácter masivo, en que la Cancillería de Chile le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido darlo por terminado, produciendo incertidumbre e indefensión, al desconocer las razones que motivaron el rechazo de sus solicitudes. Argumenta que el acto impugnado es ilegal, pues vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la l

Fallo

por tanto dicha comunicación de la calidad de acto administrativo, encontrándose la petición del amparado aún pendiente de resolución, mientras no se tengan todos los elementos requeridos para dotar de convicción a la autoridad consular para resolver la misma, sea otorgando la visa o denegándola. Hace presente que a raíz de la contingencia sanitaria, han priorizado en atender las situaciones más urgentes, entre ellas los casos de reunificación familiar, sin perjuicio de que reconoce que el servicio consular en Venezuela no ha podido trabajar con normalidad en este tiempo, atendida la gran cantidad de solicitudes pendientes, siéndoles imposibles cumplir con los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y entender lo contrario en cuanto a que ha existido un actuar culpable de la autoridad, sería en su opinión un juicio de reproche poco razonable. Sostiene también que el derecho alegado por el recurrente no es de carácter indubitado, por cuanto debe cumplir con ciertas condiciones objetivas para obtener la visación correspondiente, y que por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, por cuanto este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Carolina Montoya Petit, y las niñas Valentina Isabella y Paulina Estefanía López Montoya, todas de nacionalidad venezolana, pasaportes N° 148190234, 130592819 y 130592589, todos con domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica