RIED/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
RECLAMACIÓN ART. 341 LEY 20.720
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha tres de diciembre pasado (folio 20), en contra de la resolución dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-457-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha tres de diciembre pasado (folio 20), en contra de la resolución dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-457-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.-cmos- Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica