VIDAL/JADUE
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece José Manuel Vidal Díaz, jubilado, e interpone acción constitucional de protección en contra de Alberto Gallardo Aguilar Cochachin y la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el acto que considera ilegal y arbitraria consistente en ruidos molestos y hacinamiento, además de falta de fiscalización por parte de las autoridades municipales, con lo que estima vulneradas las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone ser propietario y residente de la propiedad ubicada en calle Víctor Cuccuini N° 377, de la comuna de Recoleta, la que es colindante con la propiedad de la misma calle de numeración N° 381. Indica que dicho lugar ha sido habilitado irregularmente para la habitación de 20 o más personas, con conexiones eléctricas irregulares, sin obtener permisos de ningún tipo, destinándose el inmueble al arriendo de diferentes partes para la habitación humana sin regularidad alguna, produciéndose una alta rotación de arrendatarios. Alega que esto produce una serie de problemas, como ruidos molestos por fiestas y violencia doméstica a todas horas, inseguridad por instalaciones eléctricas irregulares que puedan provocar accidentes, temor a robos, aumento en casos de violencia intrafamiliar, etc. Plantea que los problemas se dan desde septiembre de 2019 continuamente, día tras días. Indica haber interpuesto diversas denuncias, especialmente ante la Ilustre Municipalidad de Recoleta, a la que alega no haber adoptado medida alguna, ni para fiscalizar ni poner solución al problema. Así mimos, indica haber intentado comunicarse en incontables ocasiones con el administrador de la propiedad en cuestión, don Albertdo Gallardo Aguilar Cochachin, de quien no ha obtenido respuesta ni tampoco a adoptado medida alguna para poner fin a los constantes problemas. Afirma que se ve afectado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, no es posible advertir la existencia de derechos indubitados de aquellos que deban ser tutelados por la presente vía procesal, toda vez que los hechos descritos en el libelo pretensor corresponden a infracciones y materias que deben ser sometidas al conocimiento del Juzgado de Policía Local competente, debiendo rendirse la prueba pertinente en un juicio de lato conocimiento. Además, en los hechos, según los antecedentes acompañados por la Ilustre Municipalidad de Recoleta, ya se han cursado infracciones que han sido conocidas por la aludida sede jurisdiccional, debiendo continuarse por dicha vía.
Fallo
Por estas razones, no cumpliéndose los presupuestos del recurso de protección, la acción intentada deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por JOSÉ MANUEL VIDAL DÍAZ en contra de don Alberto Gallardo Aguilar Cochachin y la Ilustre Municipalidad de Recoleta. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-59997-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece José Manuel Vidal Díaz, jubilado, e interpone acción constitucional de protección en contra de Alberto Gallardo Aguilar Cochachin y la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el acto que considera ilegal y arbitraria consistente en ruidos molestos y hacinamiento, además de falta de fiscalización por parte de
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