CÓRDOVA/ASESORÍAS INTEGRALES LIMITADA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Viviana del Carmen Córdova Fuentes, técnico en administración de empresas, e interpone acción constitucional de protección en contra de la empresa administradora del Condominio Las Flores, Te Administra Limitada o Asesorías Integrales Limitada, cuyo representante legal desconoce, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en el corte de suministro a su departamento de gas y electricidad, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone ser propietaria del departamento 1807 de la torre A del condominio que se encuentra en Avenida Independencia 740, en la comuna de Independencia. En ese contexto, acusa a la administradora del edificio de realizar una mala gestión, dejando de pagar servicios básicos, lo que ha llevado a que el edificio pierda el suministro de gas, no pudiendo contar con dicho recurso natural para calefacción u otras tareas domésticas. Agrega que además, en su caso particular, tiene un atraso en el pago de los gastos comunes provocados por la situación de crisis económica y sanitaria. Plantea, en definitiva, que se ha cortado el suministro eléctrico de su departamento y se ha retirado el interruptor para darle luz del medidor de su unidad, por lo que en definitiva no cuenta con los servicios básico ni de luz ni gas. Alega que esto ocurre sin que la administración del edificio le de la posibilidad de alcanzar alguna solución alternativa, a pesar de sus intentos, y que no tiene tampoco la posibilidad de hacer su vida en algún otro lugar y ser ayudada por parientes o amistades, porque la emergencia sanitaria lo impide. Alega que se afecta el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, por cuanto al perder suministros básicos para la vida no puede subsistir en forma digna, sin poder cocinar ni asearse en su propio domicilio, ni tampoco puede acudir a la ayuda de otro domicilio por la situación de emerg
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, no es posible advertir la existencia de derechos indubitados de aquellos que deban ser tutelados por la presente vía procesal, toda vez que los hechos descritos en el libelo pretensor corresponden a materias que deben ser sometidas al conocimiento del Juzgado de Policía Local competente, debiendo rendirse la prueba pertinente en un juicio de lato conocimiento.
Fallo
Por estas razones, no cumpliéndose los presupuestos del recurso de protección, la acción intentada deberá ser desestimada. Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en representación de VIVIANA DEL CARMEN CÓRDOVA FUENTES en contra de la empresa administradora del Condominio Las Flores, Te Administra Limitada o Asesorías Integrales Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-58757-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Viviana del Carmen Córdova Fuentes, técnico en administración de empresas, e interpone acción constitucional de protección en contra de la empresa administradora del Condominio Las Flores, Te Administra Limitada o Asesorías Integrales Limitada, cuyo representante legal desconoce, por los actos que considera
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