23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BAEZ MAUREIRA TERESA/ PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE ACUM. ING. CORTE 10012-2019 Y 10601--2019 (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En lo principal y en el primer otrosí de su escrito, el abogado señor Christian Becker Campusano, en representación de la parte demandante, recurre de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de trece de mayo de dos mi diecinueve, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Báez y otra con Pontifica Universidad Católica de Chile”, Rol C-3722-2017, que rechazó íntegramente la demanda deducida, disponiendo que cada parte soportará sus costas, resolución esta última que fue, a su vez, recurrida por la demanda, Pontifica Universidad Católica de Chile. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Sobre el recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandante ha recurrido, en primer término, de casación en la forma en contra de la sentencia ya indicada, impugnación que sustenta en las causales previstas en los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 3, inciso 5° de la Constitución Política de la República, y los artículos 170 N° 6 y 341 y siguientes del código ya citado, señalando que el sentenciador en el

Fallo

fallo no se hace cargo de toda la prueba rendida, produciéndose falta de análisis y de fundamentación de la decisión respecto de los hechos que fueron probados. Postula que la sentencia, además de omitir el análisis de toda la prueba rendida, lo que provoca indefensión de su parte, fue dictada sin considerar ni referirse a prueba que fue solicitada oportunamente y cuya rendición estaba pendiente a la fecha en que se dictó la sentencia. De esta manera, la sentencia ha debido referirse a esa prueba y haberla valorado, o dar razones para no hacerlo, y de haber ocurrido ello, el fallo habría sido otro. Por ello, al no referirse a la prueba de su parte y aludir únicamente la de la contraria, se vulnera lo señalado por el legislador en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la norma constitucional citada, lo que constituye motivo suficiente para la invalidación del fallo, en tanto se omitió un trámite esencial o diligencia prevista en la ley, esto es, omitir parte de la prueba rendida por su parte. Segundo: Que sobre el recurso de casación en la forma, la Corte Suprema ha dicho que “tiene como razón de su establecimiento velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que miran a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y que por tratarse de un recurso que es de derecho estricto, su planteamiento y formalidades deben cimentarse precisamente en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualida

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal y en el primer otrosí de su escrito, el abogado señor Christian Becker Campusano, en representación de la parte demandante, recurre de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de trece de mayo de dos mi diecinueve, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en los autos sobre juicio ordinari

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